REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 25 de junio de 2008
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

EXPEDIENTE: 2E-1783
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
PENADO:JOSE AGUSTIN LISCANO
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL: ABG. ANA GAMBOA
DEFENSOR: ABG. DORIS ESPERANZA ESCALANTE
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS

En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de Junio de 2008, siendo las dos y cincuenta horas de la tarde (02:50 pm.), se hizo presente voluntariamente a la sede del Tribunal el penado JOSE AGUSTIN LISCANO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.179.400, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de María Liscano (f) y de padre desconocido, residenciado en Urbanización el Libertador, calle 1, de la primera etapa, casa N° 18, Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-74674235, a quien se le sigue la causa 2E-1783-03, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 del Código Penal, sobre quien fue librada orden de captura en fecha 29 de Abril de 2008, por este Tribunal. Seguidamente el penado JOSE AGUSTIN LISCANO, solicitó el derecho de palabra expuso: “Revoco el nombramiento actual mi defensor y solicitó al Tribunal me designe un defensor público penal, es todo” El Tribunal, oído lo manifestado por el penado acuerda solicitar a la Unidad de Defensa Pública, un defensor público penal para que asista el penado en la presente causa, siendo designada la defensora pública penal, abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”. PRESENTES: La Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, Abogada Ana Gamboa, el penado José Agustín Liscano y la defensora pública penal, abogada Doris Esperanza Escalante. Acto seguido la Juez, impone al penado de la orden de captura. De seguidas se le cede el derecho de palabra al penado JOSE AGUSTIN LISCANO, quien expuso: “Yo siempre he cumplido y cuando he estado ausente he pedido permiso, yo tengo 5 años en destacamento y es un poco difícil allí, no hay agua, no hay medicina, no hay ni donde dormir, no hay para hacer necesidades fisiológicas, yo duermo en una colchoneta en el piso, que yo mismo llevé para allá; yo he cumplido y el día que fue la Fiscal yo estaba enfermo y tengo mi constancia, yo participe luego a la Unidad Técnica a la Delegada de Prueba, Piña, consigno en este acto reposo expedido por INSALUD, de fecha 14-02-2008, oficio N° 5302 de fecha 28-02-2008, de la Delegado de Prueba Elsa Piña, yo siempre he pedido permiso al Juez de Carabobo y el siempre me ha dado permiso verbales y escritos, en diciembre me otorgó el permiso navideño, no he faltado durante cinco años en la Unidad Técnica todos los meses, es todo“. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora pública penal, abogada DORIS ESPERANZA ESCALANTE, quien manifestó: “La defensa solicita respetuosamente en atención al artículo 272 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se mantenga el beneficio de destacamento de trabajo a mi defendido José Agustín Liscano, por las siguientes condiciones, 1.- Por lo que ha manifestado que se ha mantenido en destacamento de trabajo por el lapso de cinco años, cumpliendo cabalmente todas las condiciones que le fueron impuestas, 2.- Que esta defensa considera que los establecimientos de pernotas donde los detacamentarios cumplen su beneficios no son los mas acordes para el respectivo cumplimiento. 3.- Porque del folio 1581, se desprende del informe conductual de fecha 21-05-2008, suscrito por la Licenciada Milagros López, Jefe encargada de la Unidad Técnica y suscrito también por la Licenciada Elsa Piña, Delegada de Prueba de mi Defendido, se desprende que las presentaciones a la unidad Técnica han sido puntuales y responsables, que en el área laboral tiene estabilidad, y que ha solicitado los respectivos permisos todo de conformidad con la ley, 4.- Que en vista de la solicitud efectuada por a Fiscalía del Ministerio Público en cuanto a la ausencia del 14-02-2008, mi defendido ha consignado constancia medica por presentar infección urinaria, por lo que la inasistencia esta plenamente justificada, así mismo consta que mi defendido informó a su delegado de prueba sobre tal inasistencia y estando plenamente demostrado de esta manera que mi defendido no ha incumplido ninguna de las condiciones impuesta esta defensa solicita que se le mantenga el beneficio de destacamento de trabajo, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público, Abogada ANA GAMBOA, quien expuso: “Como representante del Ministerio Público, no me opongo a la decisión que pueda tomar este Tribunal en la presente asua del ciudadano Liscano José Agustín, en virtud de la revocatoria del destacamento de trabajo de fecha 28-04-2008, toda vez que se aprecia informe conductual emitido por la Unidad Técnica de Apoyo Región Central Carabobo, de fecha 21-05-2008, que indica que se presenta con regularidad y en aras de salvaguardad el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta representante fiscal no se opone a la misma, es todo” Cumplidas las formalidades de Ley, el Tribunal pasó a decidir, exponiendo los fundamentos de hechos y derecho del dispositivo, quedando las partes notificadas de la fundamentación de la resolución, Quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 06 de febrero de 2004, al penado JOSE AGUSTIN LISCANO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.179.400, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de María Liscano (f) y de padre desconocido, residenciado en Urbanización el Libertador, calle 1, de la primera etapa, casa N° 18, Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-74674235, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 del Código Penal, SEGUNDO: ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE CAPTURA librado al penado JOSE AGUSTIN LISCANO, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía, Estado Mérida, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.179.400, de estado civil soltero, profesión u oficio chofer, hijo de María Liscano (f) y de padre desconocido, residenciado en Urbanización el Libertador, calle 1, de la primera etapa, casa N° 18, Tocuyito, Valencia, Estado Carabobo, teléfono 0416-74674235, a quien se le sigue la causa 2E-1783-03, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 418 del Código Penal, en fecha 29 de Abril de 2008. Líbrese oficio a los diferente Órganos de Seguridad del Estado. Se terminó siendo las 03:20 de la tarde, se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. ANA GAMBOA
FISCAL DÉCIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO






JOSÉ AGUSTIN LIZCANO
PENADO






ABG. DORIS ESPERANZA ESCALANTE
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA





CAUSA 2E-1783-03