San Cristóbal, 27 de Junio de 2008
198° y 149°
CAUSA 2E-2457 -06
Vista la solicitud de prescripción de la pena, presentada por los Abogados ENRUQUE JOSE MORALES GUERRERO Y JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERON, defensores privados del penado FRANCISCO ALEJANDRO MARQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.817.442, residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 18, casa N° 01, San Cristóbal, Estado, a quien se le sigue la causa 2E-2457-06, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, este Tribunal observa:
Del folio 83 al 87 de la presente causa, corre agregada sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de febrero de 2006, mediante la cual condenó al penado FRANCISCO ALEJANDRO MARQUEZ HERNÁNDEZ, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época de los.
El artículo 112 numeral 1 del Código Penal, establece: “Las penas de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”, de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el penado FRANCISCO ALEJANDRO MARQUEZ HERNÁNDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la misma, conforme al dispositivo señalado, es de TRES (03) MESES, y hasta el día de hoy han transcurrido la cantidad de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, tiempo superior al exigido para se haga efectiva la misma, debiendo decretarse la prescripción de la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO MARQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 12.817.442, residenciado en Pirineos I, Lote A, vereda 18, casa N° 01, San Cristóbal, Estado, a quien se le sigue la causa 2E-2457-06, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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