REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2483
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO RUIZ BLANCO CESAR ALBERTO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ANA GAMBOA.
• PENADO: RUIZ BLANCO CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 1.580.365, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Abril de 1946, casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio ocumare, calle 9 Nº 1-36 San Antonio, Estado Táchira.
• DEFENSOR PUBLICO: GILHDA ROSA PEÑA ORTIZ
• DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Previstos y sancionados en el artículo 31 de la Ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según el artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 eiusdem, a resolver la solicitud de Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo acordado al penado RUIZ BLANCO CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 1.580.365, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Abril de 1946, casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio ocumare, calle 9 Nº 1-36 San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; para decidir este Tribunal observa:
RESUMEN FACTICO
Corre a los folios (290) al (292) de la presente causa, que este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, decisión de fecha 16 de Julio de 2007 en la que acuerda el Destacamento de Trabajo al penado: RUIZ BLANCO CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 1.580.365, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Abril de 1946, casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio ocumare, calle 9 Nº 1-36 San Antonio, Estado Táchira.
Corre en el Folio (293) de la presente causa, notificación al penado, del otorgamiento del Destacamento de Trabajo y las condiciones bajo las cuales se otorgó, entre otras la obligación de cumplir con las normativas de los destacamentarios y la obligación de pernoctar en el área destacamentaria del centro penitenciario de occidente.
Corre al folio (294) oficio Nro 3032 de fecha 17 de Julio de 2007 dirigido a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana.
Corre al folio (296) oficio Nro 3160 de fecha 30 de Julio de 2007, dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario Nº 3.
Corre al folio (302) oficio Nº 2820 de fecha 30 de Mayo de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 25 de junio de 2008 emanado de la Jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, en la que informan al Tribunal que el penado RUIZ BLANCO CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 1.580.365, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Abril de 1946, casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio ocumare, calle 9 Nº 1-36 San Antonio, Estado Táchira, quien cursa causa penal en este Tribunal, dejo de asistir a las entrevistas programadas por el delegado de prueba a partir del 06/03/2008, para la entrevista del 07/04/2008, no asistió desconociéndose los motivos, el 15/05/2008 se cito vía telegrama y no compareció a la citación el 27/05/2008, se le efectuó visita domiciliaria y laboral con el fin de obtener información sobre su ausencia y se conoció que, donde reciben el apoyo familiar es de parte de una comadre ubicada en San Antonio del Táchira quien refirió que tiene una semana sin tener información de él si esta trabajando y si esta asistiendo al centro de pernoctas. En cuanto al apoyo laboral el sub-gerente supervisor inmediato del destacamentario refirió que no tiene información de el desde el mes de Diciembre 2007 y que desconoce los motivos. En ambas direcciones se dejo notificación por escrito para que asistiera a la unidad técnica el 02/06/2008 y no se presento. Y en el libro de registro de asistencia del Centro Penitenciario tiene inasistencias desde el 11/03/2008, por lo que sugiere la REVOCATORIA del beneficio.
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CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Artículo 511. Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado, o de la víctima del nuevo delito cometido.
En el caso sub-examine, estamos en presencia de un penado al cual le fue concedido el beneficio de Destacamento de Trabajo, por decisión de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y se constata del Oficio Nº 2820 de fecha 30 de Mayo de 2008, y recibido por este Tribunal en fecha 25 de Abril de 2008 emanado de la Jefe de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, en la que informan al Tribunal que el penado RUIZ BLANCO CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 1.580.365, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Abril de 1946, casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio ocumare, calle 9 Nº 1-36 San Antonio, Estado Táchira, quien cursa causa penal en este Tribunal, dicha solicitud se encuentra fundamentada en que el penado dejo de asistir a las entrevistas programadas por el delegado de prueba a partir del 06/03/2008, para la entrevista del 07/04/2008, no asistió desconociéndose los motivos, el 15/05/2008 se cito vía telegrama y no compareció a la citación el 27/05/2008, se le efectuó visita domiciliaria y laboral con el fin de obtener información sobre su ausencia y se conoció que, donde reciben el apoyo familiar es de parte de una comadre ubicada en San Antonio del Táchira quien refirió que tiene una semana sin tener información de el si esta trabajando y si esta asistiendo al centro de pernoctas. En cuanto al apoyo laboral el sub-gerente supervisor inmediato del destacamentario refirió que no tiene información de el desde el mes de Diciembre 2007 y que desconoce los motivos. En ambas direcciones se dejo notificación por escrito para que asistiera a la unidad técnica el 02/06/2008 y no se presento. Y en el libro de registro de asistencia del Centro Penitenciario tiene inasistencias desde el 11/03/2008.
Lo anterior nos lleva a concluir que este ciudadano incumplió con las condiciones impuestas y exigencias, para seguir disfrutando del beneficio de Destacamento de Trabajo, ha habido una evolución desfavorable en su comportamiento y mantenerla en dicho beneficio sería premiar su accionar razones suficientes para que este Tribunal considere ajustado a derecho la solicitud presentada por la Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y por la Jefe de la Unidad, conforme lo establece el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESULEVE:
PRIMERO: REVOCA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO otorgado en fecha 16 de Julio de 2007, al penado RUIZ BLANCO CESAR ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad V- 1.580.365, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 04 de Abril de 1946, casado, de profesión chofer, residenciado en el barrio ocumare, calle 9 Nº 1-36 San Antonio, Estado Táchira, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,
ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA