REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 27 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3237
RESOLUCION JUDICIAL QUE NIEGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO CARLOS ALBERTO CARDENAS BENCOMO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: CARLOS ALBERTO CARDENAS BENCOMO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.133.885, residenciado en Pueblo Nuevo. La Popita carrera 5 Nro 1-24 San Cristóbal Estado Táchira
• DEFENSORA: Abog. ZAIDA MARIA GUERRA.
• DELITOS: FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 455, del código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
RESUMEN FACTICO
En los folios (117) al (119) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 30 de Noviembre de 2008, en la cual se condena al ciudadano: CARLOS ALBERTO CARDENAS BENCOMO, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO Y NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos: FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 455, del código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Corre al folio (165) de la presente causa, certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 28 de mayo de 2008 en el cual se evidencia que el penado no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa, recibidos en este Tribunal con fecha 30 de junio2008.
Corre en folios (147) al (151), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 469, de fecha 21 de mayo de 2008 y recibido por este Tribunal en fecha 30 de Junio de 2008, correspondiente al penado CARLOS ALBERTO CARDENAS BENCOMO, para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre al folio (165) de la presente causa, certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 28 de mayo de 2008, en el cual se evidencia que el penado no posee antecedentes distintos a los que originaron la presente causa por lo que esta Juzgadora considera cumplido este primer requisito.
En cuanto al segundo requisito se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: CARLOS ALBERTO CARDENAS BENCOMO, fue condenado a cumplir la pena de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DILINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 455, del código Penal en concordancia con el artículo 267 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En cuanto al cuarto requisito, corre al folio (158) oferta de trabajo suscrita por la ciudadana JAVIER ARTURO SILVA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.249.430, propietario de de un fondo de comercio denominado “EL LEÑERO”, ubicado en Barrio Obrero, pasaje acueducto entre carreras 24 y 25 Nro 24-35, diagonal a infantes modernos.
En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
En cuanto al Informe Psicosocial del penado, (147) al (151), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 469, de fecha 21 de mayo de del cual cabe destacar:
EVALUACION PSICOLOGICA:
Carlos Arturo Cárdenas Bencomo, proviene de un hogar establecido legalmente, con sus padres y hermanos….
El Proceso de socialización, continúa al ingresar a la Escuela Luisa Cáceres de Arismendi, obtienen el título de bachiller e ingresa al Ince… Aún mantiene dependencia de sus padres, quienes ofrecen adecuado apoyo ante las necesidades materiales y afectivas.
Por el Tribunal Cuarto de Ejecución, cumple pena de un (01) año seis (06) meses y ocho (08) días por el delito de Porte Ilicito de Arma de fuego, beneficiado con una medida de prelibertad de Suspensión condicional de la ejecución de la Pena, con fecha 15 de diciembre 2006, la cual irrumpió por su actual auto de detención, observando recurrencia de hechos similares, prevaleciendo déficit y riesgos advertidos a superar en anterior evaluación psicosocial ,demostrando baja internalización de la experiencia carcelaria.
Joven que se presenta alegre y comunicativo demostrando respeto y colaboración. Mentalmente se percibe funcional …..en el plano emocional/personal se proyecta con inseguridad e inmadurez afectiva, locus de control externo con desplazamiento de la responsabilidad hacia terceras personas, rasgos de impulsividad y agresividad manifiestos con poco nivel de autocrítica y tolerancia a la frustración, aunado a la relación y recurrencia delictual con pares transgresores. Visión facilista ante las gratificaciones.
DIAGNOSTICO:
Incurre en el delito por debilidades en sus rasgos de personalidad.
PRONÓSTICO:
Durante el análisis de la evaluación psicosocial, realizada al referido joven, se puede evidenciar que el joven no internalizó la experiencia carcelaria de la que fue objeto anteriormente, además prevalece su inadecuada interacción y frágil personalidad, favoreciendo su recurrencia delictual aspectos que desventaja para optar a la medida solicitada.
CONCLUSION:
El equipo técnico emite pronóstico DESFAVORABLE
SUGERENCIAS:
.- Buscar ayuda psicoterapéutica
.- Mantener disposición al cambio, una vez reconozca sus debilidades.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado no se encuentra apto para cumplir con un régimen de prueba, pues del informe se desprende que el penado en el plano emocional/personal se proyecta con inseguridad e inmadurez afectiva, locus de control externo con desplazamiento de la responsabilidad hacia terceras personas, rasgos de impulsividad y agresividad manifiestos con poco nivel de autocrítica y tolerancia a la frustración, aunado a la relación y recurrencia delictual con pares transgresores. Visión facilista ante las gratificaciones no presentando de esta manera una condición psicosocial apta par gozar de la medida solicitada.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: CARLOS ALBERTOCARDENAS BENCOMO, no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, no siendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, pues para otorgarse es necesario que cumpla en forma concurrente con todos los requisitos que establecidos en la Ley para el otorgamiento del beneficio, y en el presente caso no todos se encuentran satisfechos, aunado a que en su oportunidad el Estado depositó su confianza en el penado, otorgándole en otro caso la suspensión condicional de la ejecución de la pena, quebrantando la misma, por lo tanto sustituirle su actual privación efectiva de libertad, por una más benigna, seria premiar su accionar, por las circunstancias indicadas “Supra”, razón por la que este Tribunal niega la suspencisón Condicional de la Ejecución de la Pena solicitada. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: UNICO NIEGA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado CARLOS ALBERTO CARDENAS BENCOMO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.133.885, residenciado en Pueblo Nuevo. La Popita carrera 5 Nro 1-24 San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese de la presente decisión a las partes, y hágase el traslado del penado, regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA