San Cristóbal, 30 de Junio de 2008
198º y 149º
Visto el cómputo de pena practicado al penado OMAÑA RODRIGUEZ REINALDO, en esta misma fecha quien se encuentra cumpliendo condena de CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 y 82 y artículo 277 del Código Penal, este Tribunal observa, que el referido penado cumplió la totalidad de la pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesta al ciudadano REINALDO OMAÑA RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.876.419, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 10-11-1984, de 23 años de edad, carpintero, soltero, con domiciliado en la calle 9, con carrera 2, casa de color beige, cerca de la Gobernación, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 407 en concordancia con el artículo 80 y 82 y artículo 277 del Código Penal, en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUDNO DE EJECUCIÓN
Abg. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
2E-1797/2952
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