REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 30 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 2957

RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30/12/1948, titular de la cedula de identidad C.I V- 1.585.083, casado, de profesión jubilado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 3, Nº 2-37, Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira.
• DEFENSOR PRIVADO: Abg. JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ
• DELITO: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal.

Vista la solicitud de revocatoria de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, del penado: ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, realizada mediante oficio Nº 2479 de fecha 03 de Junio de 2008 suscrita por la delegado de prueba FANNY CHACON y la jefe de la unidad técnica de apoyo Nº 3 Lic. ANA ROSA CONTRERAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Consta en autos, en los folios (144) al (150), Sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio del Táchira, de fecha 30 de Mayo de 2007, en la que se condena al ciudadano ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal.


SEGUNDO: Consta en autos, en los folios (177) al (180), Decisión de este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 08 de Enero de 2008, en la que se le otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena, al penado ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, y fue impuesto de las condiciones del Régimen de Prueba al otorgársele beneficio.

TERCERO: Se encuentra agregado a la Causa folio (190), Oficio Nº 2479 de fecha 03 de Junio de 2008 proveniente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, firmada por la Jefe de la unidad técnica LIC. ANA ROSA CONTRERAS, mediante el cual informa que el penado ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, al cual le fue otorgado el beneficio de suspensión condicional de la ejecución en fecha 08 de Enero de 2008, no se ha presentado a esta unidad técnica, para su respectivo supervisión, desconociéndose el motivo de su inasistencia. Se le envió telegrama a fin de que compareciera, siendo negativa dicha gestión. Por tal motivo sugieren la revocatoria del beneficio concedido.

CUARTO: Se encuentra agregado a la causa, al folio (193) oficio Nº 20-F12-0289-08, de fecha 23 de Junio de 2008, emanado de la Fiscal 12º del Ministerio Publico Abog. Ana Gamboa, donde la Fiscal expresa que en virtud de oficio recibido por parte de este despacho, para opinar sobre la suspensión condicional de la ejecución de la pena en la causa seguida al penado ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, al cual le fue concedida por este mismo Tribunal en fecha 08/01/2008, y según información solicitada por este despacho Fiscal vía telefónica a la delegada de prueba asignada al caso Lic. Fanny Chacon, se corroboro que el periodo de prueba no se inicio a la fecha en virtud de que el mismo no acudió a las entrevistas y llamadas de la unidad técnica, incumpliendo así las condiciones impuestas por el Tribunal a su digno cargo; así mismo se desconoce su dirección exacta y paradero, presumiéndose que hubo quebrantamiento de condena, por lo que podría considerarse la comisión de un nuevo delito. En virtud de lo expuesto y como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas en el desarrollo de la medida citada por parte del penado ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, esta representación Fiscal estima conveniente proceder a la revocatoria de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por parte del Tribunal A su cargo y así se solicita.

CONSIDRACIONES PARA DECIDIR

Artículo 500. Revocatoria. El tribunal de ejecución, revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado. Asimismo, éste beneficio podrá ser revocado cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

Ahora bien, por cuanto se observa de las actuaciones relacionadas que efectivamente el penado: ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, ha incumplido con las condiciones impuestas, al no presentarse a la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, y luego de la opinión emitida por la Fiscal 12º del Ministerio Publico Abog. Ana Gamboa, este Tribunal considera procedente revocar la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por incumplimiento de las condiciones impuestas para el otorgamiento de tal medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION LA PENA otorgado al ciudadano ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30/12/1948, titular de la cedula de identidad C.I V- 1.585.083, casado, de profesión jubilado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 3, Nº 2-37, Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide:

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: REVOCA EL BENEFICIO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, otorgada al ciudadano: ROJAS CARDENAS ROMULO ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, nacido el 30/12/1948, titular de la cedula de identidad C.I V- 1.585.083, casado, de profesión jubilado de la guardia nacional, residenciado en la carrera 3, Nº 2-37, Barrio Curazao, San Antonio Estado Táchira, de conformidad con los artículos 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y déjese copia para el copiador de decisiones de este Tribunal. Líbrese oficio a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, y al Centro Penitenciario de Occidente e igualmente Orden de Aprehensión a los organismos de seguridad del Estado,



ABG IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA