San Cristóbal, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
CAUSA: 2E-2380-06
Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal observa que corre inserto al folio 699, INFORME FINAL, del penado JAIRO ALONSO RAMIREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.763.961, residenciado en la calle 10, casa N° 3-78, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0277-8811455, quien se encontraba cumpliendo pena bajo el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que este Tribunal acordó a su favor en decisión de fecha 08 de Junio de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a partir de esa fecha. Este Tribunal antes de decidir observa:
Que el penado JAIRO ALONSO RAMIREZ CONTRERAS, según el informe final que corre inserto al folio doscientos trece (213) de la causa, cumplió con las presentaciones fijadas por el Delegado de Prueba, observando acato de las normas y directrices exigidas, de igual forma estabilidad en las diferentes áreas de estudio; laboralmente desempeñó de construcción por cuanta propia, permanece unido al grupo familiar secundario con residencia en la Grita, Estado Táchira, así mismo que ya trascurrió el lapso establecido para el régimen de Suspensión Condicional de la Pena, en consecuencia, se hace procedente declarar el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado. Y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL RÉGIMEN, impuesto al ciudadano JAIRO ALONSO RAMIREZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.763.961, residenciado en la calle 10, casa N° 3-78, la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, teléfono 0277-8811455, por el delito de LESIONES GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 417 y 278 del Código Penal, vigente para la época de los hechos, y en consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
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