REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 09 de Junio de 2008
197° y 148°
CAUSA PENAL E2- 3188
RESOLUCION JUDICIAL ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA AL PENADO TRIGIVIO ROSALES GUERRA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. ANA GAMBOA.
• PENADO: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas , titular de la cedula de identidad Nro V- 11.017.455, residenciado en la carrera 16 calle 6 Nro 15-61 Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira.
• DEFENSORA PUBLICO Abog. NELDA PATRICIA LANDINEZ.
• DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal.
RESUMEN FACTICO
En los folios (49) al (52) de la presente causa, corre inserta la Condena Definitivamente Firme, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 06 de noviembre 2007, en la cual se condena al ciudadano: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal.
Corre agregado al folio (81) de la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 20 de julio de 2006 en la cual consta que el penado: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
Corre en folios (83) al (87), actuaciones procedentes de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario Nº 3, mediante el cual remiten, INFORME TECNICO Nº 591, de fecha 06 DE JUNIO 2008, y se recibido por este Tribunal en la misma, con informe FAVORABLE, PARA para el otorgamiento del beneficio al penado TRIGIVIO ROSALES GUERRA , para la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 493 Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un Informe Psicosocial del penado, y se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
Al respecto, este Tribunal observa:
En cuanto al primer requisito corre agregado a la presente causa certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 27 de Marzo de 2007 en la cual consta que el penado: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, no posee otros antecedentes distintos a los que originaron la presente causa.
En cuanto al segundo se observa de la sentencia que corre en autos que la pena impuesta no excede de cinco (05) años, pues el ciudadano: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA Y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 277 y 416 del Código Penal.
En cuanto al cuarto requisito corre al folio (93), Constancia de trabajo, suscrita por el ciudadano TSU GERSON VIVAS, comerciante, Gerente de la Compañía Anónima SERENOS ASOCIADOS, en el cual informa que el penado TRIGIVIO ROSALES GUERRA, trabaja para esa Empresa como vigilante.
En cuanto al quinto requisito, no se observa en las actuaciones que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad.
Corre en los folios (90 y 91), Entrevista familiar y acta de compromiso del apoyo familiar firmado por la ciudadana: LAZO GARCIA IRMA ZULEY , pareja del penado, quien manifiesta el deseo de colaborar con su pareja, para que cumpla efectivamente con las disposiciones legales.
Corre en los folios (83) al (87) inserto INFORME EVALUATIVO emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del cual cabe destacar:
DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Como hipótesis de la ejecución del hecho delictual se encuentra ausente visión de consecuencias futuras, ingesta de sustancias alcohólicas, impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, instintos primitivos, inmadurez personal.
PRONÓSTICO:
Luego de realizada la evaluación psicosocial, al caso de estudio se conoció que el penado es primodelictual, con bases axiológicas internalizados, hábitos labores, cuenta con apoyo familiar efectivo, establece auto critica y conciencia del hecho, emocionalmente con impulsividad descontrolada en la toma de decisiones, que serán tratados con orientación el seguimiento del caso y lo colocan en postura positiva a la medida solicita.
CONCLUSIÓN:
De acuerdo al anterior pronóstico se emite opinión FAVORABLE al Beneficio.
Por todo lo anterior se desprende, que sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide, que el penado se encuentra apto y posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba, con personalidad integrada y probable respuesta positiva ante el proceso de rehabilitación, aunado a que se encuentran satisfechos los requisitos que exige el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal para optar a la suspensión condicional del Proceso.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y observando del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 3, se infiere que el penado: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer y el debido cumplimiento de la pena impuesta, haciendo procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones:
1. No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3. Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, Y UN (01) MES DE PRISION y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4. Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5. Prohibición de portar armas.
6. Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7. Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Y así se decide.
DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: ACUERDA la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinitas Estado Barinas , titular de la cedula de identidad Nro V- 11.017.455, residenciado en la carrera 16 calle 6 Nro 15-61 Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira.
SEGUNDO: SE IMPONEN al penado: TRIGIVIO ROSALES GUERRA, de conformidad con artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes condiciones:
1.-No salir de la jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y en caso de hacerlo participar al Tribunal.
3.- Presentar ante la Unidad Técnica del Estado Táchira cada TREINTA (30) DÍAS, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, Y UN (01) MES DE PRISION y cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
4.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario a favor de una institución pública ó privada de interés social en la forma que le indique el delegado de prueba y presentar constancia.
5.- Prohibición de portar armas.
6.- Mantenerse activo laboralmente y presentar constancia de trabajo cada dos meses
7.- Prohibición de consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, para la designación del Delegado de Prueba. Hágase del conocimiento del penado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria de la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Proceso Penal.
Regístrese y déjese copia para el copiador de decisiones del Tribunal
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA