REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 12 de Junio de 2008

 ACUERDA: REGIMEN ABIERTO
 PENADO: VILLASMIL BUENAÑO JULIO CESAR
 CAUSA: N° 3E-2627


Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: VILLASMIL BUENAÑO JULIO CESAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.190.382, y con residencia en calle 03, N°- 2-24, Carrizal, Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:

I
PRIMERO: Corre inserta decisión de Juzgado Primero en Función de Juicio numero uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 30 de Mayo del 2006, en la que condena al penado VILLASMIL BUENAÑO JULIO CESAR a una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION.

SEGUNDO: Corre inserto Cómputo de Pena de fecha 22 de Abril de 2008 del penado VILLASMIL BUENAÑO JULIO CESAR, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una tercera parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

TERCERO: Corre inserto en folio 318 Antecedentes penales del penado VILLASMIL BUENAÑO JULIO CESAR de fecha 03 de Agosto de 2006..

CUARTO: Corre inserto INFORME TECNICO N° 539, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

CONCLUSIÓN: Se considera apto para la medida solicitada.”

QUINTO: Corre Inserto constancia de residencia.



II

Al respecto, este Tribunal observa:

Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente es otorgarle el Destino a Establecimiento Abierto, lo cual permitirá un mayor control sobre la evolución y adaptación del penado al medio social y en base a que el mismo según el cómputo realizado en fecha 22 de Abril de 2008 que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado VILLASMIL BUENAÑO JULIO CESAR en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY .

CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a VILLASMIL BUENAÑO JULIO CESAR, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.190.382, y con residencia en calle 03, N°- 2-24, Carrizal, Santa Ana Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento del Estado Táchira, donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.

Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario respectivo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION







Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2627