REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 13 de Junio de 2008
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL
CAUSA: N° 3E-2702
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL, venezolano, titular de La cédula de identidad N° V-16.958.631, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
• PRIMERO: Al folio 54, corre inserta Sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por los delitos de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 216 cómputo de Pena de fecha 13 de Noviembre de 2007, en el que consta, que el penado de auto, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado, por el ciudadano: WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL.
• TERCERO: Consta en autos al folio 497, Relación de entrevista familiar, practicada al ciudadano MARCO TULIO CHACÓN PINEDA, quien es el hijo del penado.
CUARTO: Corre inserto al folio 290, Informe Evaluativo N° 332 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE del cual cabe destacar:
CONCLUSIÓN: El caso en estudio cumple (1/3) parte de la pena (10-02-2008) lapso legal establecido para el goce de nuevo beneficio. Sin embargo es evidente la inconsistencia social, que reseñan las resultas de investigación efectuada por la Unidad Técnica de Apoyo-Región Capital para el otorgamiento de la medida solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL, en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO AL PENADO WOLFANG ALBERTO LANDAZABAL, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2702