REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 13 de Junio de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3146
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: JESUS CALDERON
DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado JESUS CALDERON, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 248 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Décimo de Control en fecha 13 de Noviembre de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado JESUS CALDERON a TRES (03) AÑOS DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2.- Al folio 269 corre inserto Computo de Pena de fecha 26 de Noviembre de 2007, del penado JESUS CALDERON, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 316 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 446 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 321 corre inserta constancia de la visita domiciliaria.

5.- Corre inserta al folio 324 en la presente causa constancia de Oferta Laboral.

6.- Corre inserto al folio 284 antecedentes penales del penado JESUS CALDERON de fecha 15 de Febrero de 2008.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 26 de Noviembre de 2007 e inserto al folio 269, en el que se observa que el penado JESUS CALDERON tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado JESUS CALDERON, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución del hecho delictual, debido al consumo consecuente de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, ausente visión de consecuencia futuras, desconocimiento de los parámetros legales e inadecuada canalización de conflictos emocionales.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado CALDERÓN JESÚS, reúne condiciones para disfrutar la Medida de Destacamento de Trabajo, en virtud de los siguientes criterios:
• Indicadores de Estabilidad.
• Adecuada tolerancia a la frustración.
• Adecuada Auto-crítica.
• Deseos de Fortaleza.
• Apego a las normas y valores reconocidos por la sociedad.
• Adecuado Apoyo Familiar y consistente apoyo laboral.

CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado JESUS CALDERON, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado JESUS CALDERON plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 3146
Isb.-