REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 16 de Junio de 2008
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANGEL RAMIRO RAMÍREZ ALTUVE, de fecha 12 de Junio de 2008, por medio del cual solicita a la penada, JOHANA DEL CARMEN SANCHEZ MAILE, siga trabajando para él en el Fundo Agrícola “LA TRINIDAD” de su propiedad, tal como lo venía haciendo hasta ahora.
El Tribunal Observa:
1.- En Fecha 15 de Abril de 2008, se otorgó permiso a la Penada JOHANA DEL CARMEN SÁNCHEZ MAILE, de conformidad con lo solicitado para esa fecha.
2.- En fecha 15 de Mayo de 2008, el Tribunal otorga nuevamente treinta días de permiso a la penada para que trabaje en el mencionado fundo, sin pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente.
3.- El Destacamento de Trabajo fue otorgado en fecha 20 de Diciembre de 2007, y la penada en cuestión ha solicitado con el presente 3 permisos por treinta días cada uno, Considerando que en este tiempo el ciudadano ANGEL RAMIRO RAMÍREZ ALTUVE ha debido conseguir quien cumpla con las funciones de Encargado de la Finca, para que así la penada cumpla con la pernocta en el Centro Penitenciario de Occidente, ya que se esta desvirtuando la naturaleza del beneficio y se observa una desigualdad en aquellas que se encuentran en sus mismas condiciones, incumpliendo con las condiciones a las cuales se comprometio.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: NIEGA el permiso a la penada JOHANA DEL CARMEN SÁNCHEZ MAILE, para no pernoctar en el Centro Penitenciario de Occidente, por lo que se ordena comience su pernocta en el Centro Penitenciario de occidente una vez notificada de la presente decisión, en caso de incumplimiento se le revocara el beneficio recayendo sobre ella las consecuencias de ello.. Déjese copia, regístrese y Notifíquese.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA H.
El SECRETARIA
Causa N° E3-3007