San Cristóbal 17 de Junio de 2008.
Revisada la presente causa N° E3-2895 mediante la cual se evidencia informe de la unidad Técnica de Apoyo del centro Penitenciario de Occidente N° 3 de fecha 06 de Junio de 2008, donde informa que el ciudadano MARTIN EDUARDO ACEVEDO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.811.211, se encontraba en el Beneficio de suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, según oficio 2451 de fecha 02/07/2007 otorgada por este tribunal, mas sin embargo el penado se encontraba nuevamente detenido en el centro Penitenciario De Occidente y en el motín ocurrido el día 08 de Diciembre de 2008 fue uno de los fallecidos por hemorragia interna masiva, heridas por arma blanca en tórax, según certificado de la doctora Jazmín Rubio, del Hospital Central de San Cristóbal y como se evidencia en Acta de Defunción N° 61; haciendo referencia que la unidad técnica no había Participado la muerte del mismo con anterioridad debido a que los familiares no consignaban la respectiva copia de la acta de defunción.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de las condiciones impuestas, así como la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor MARTIN EDUARDO ACEVEDO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad V-17.811.211 y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.
Exp. 3E-2895-07
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