REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 20 de Junio de 2008
EXPEDIENTE: 3E-2801-06
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad V-13.636.218, y con residencia en Aldea llano Jorge, calle Berenitas, casa sin numero, San Antonio, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 186 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Segundo de Control en fecha 08 de Noviembre de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO a TRES (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.- Al folio 212 corre inserto Computo de Pena de fecha 10 de Marzo de 2008, del penado FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 232 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 434 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al folio 237 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana YULIER NANCY FERNANDEZ, quien es Hermana del penado.
5.- Corre inserta al folio 240 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral, por la ciudadana MIGUEL DUQUE.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 10 de Marzo del 2008 inserto en el folio 212 en el que se observa que el penado FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO cumplió la cuarta parte de su pena.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO, es importante destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se infiere del hecho delictual a sus rasgos impulsivos que lo llevan a tener una visión facilista de la gratificación en el manejo de las situaciones a nivel social, por lo que se sugiere de séle otorgado el beneficio, sea sometido a tratamiento psicoterapeuta con la finalidad de modificar rasgos desajustados.
PRONOSTICO: Habiendo analizado las condiciones de la vida y personalidad del referido ciudadano; encontramos que existen condiciones que van a favorecer en el proceso de reinserción, una vez que prevalecen de pertenencia.
-
CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”
III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado FERNANDEZ DUQUE VICTOR EDUARDO, Venezolano, Titular de la cedula de identidad V-13.636.218, y con residencia en Aldea llano Jorge, calle Berenitas, casa sin numero, San Antonio, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
E3- 2801-06