REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 20 de Junio de 2008

EXPEDIENTE: 3E-3226
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON
DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON, Venezolano, Titular de la cedula de identidad V-16.694.392, y con residencia en Barrio Obrero, calle 15, numero 20-49, San Cristóbal, Estado Táchira, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 109 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Tercero en Funciones de Juicio en fecha 24 de Octubre de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

2.- Al folio 145 corre inserto Computo de Pena de fecha 26 de Febrero de 2008, del penado ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.

3.- Del folio 199 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 520 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.

4.- Al folio 204 corre inserta constancia de la visita realizada a la ciudadana CRISTINA ABIGAIL ALMEIDA DE TARAZONA, quien es TIA del penado.

5.- Corre inserta al folio 208 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral, por la ciudadana YENY TABARQUINO ALMEIDA.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:

Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 26 de Febrero del 2008 del 2008 inserto en el folio 145 en el que se observa que el penado ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se presume la ejecución de un hecho delictual, debido al consumo de sustancias estupefacientes, al mismo le da inicio por el fallecimiento de su figura materna, comenzando a relacionarse con grupos de referencia negativa e inadecuada canalización de conflictos emocionales.

PRONOSTICO: el equipo técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
.- Posee capacidad para tolerar frustraciones y postergar gratificaciones.
.- Exhibe capacidad de autocrítica.
.- Aprendizaje positivo de la experiencia.
.-Presenta metas futuras viables de alcanzar.
.- Posee afectivo apoyo de contención.


CONCLUSION:

“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”

III

Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.


IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ROJAS ALMEIDA PHILL ANDERSON, Venezolano, Titular de la cedula de identidad V-16.694.392, y con residencia en Barrio Obrero, calle 15, numero 20-49, San Cristóbal, Estado Táchira y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION


ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA

E3- 3226