REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Junio de 2008
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: ARISTE JUAN CARLOS.
CAUSA: N° 3E-2261.
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ARISTE JUAN CARLOS, peruano, com pasaporte numero 1499221, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
• PRIMERO: Del folio 481 al 515 corre inserta, Sentencia Definitiva dictada en fecha 14 de Abril por el Juzgado Cuarto en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual impuso la pena de UN (01) MES DE PRISIÓN por la comisión del delito de FUGA DE DETENIDO y a TRECE (13) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO por el delito de ROBO AGRAVADO; CO-AUTOR DEL DELITO DE LESIONES PERSONALES INTENCIONALES; CO- AUTOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO .
SEGUNDO: Corre inserto al folio 07 de la tercera pieza de la presente causa cómputo de Pena de fecha 27 de Noviembre de 2007, en el que consta, que el penado de auto, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 25 de la tercera pieza de la presente causa Informe Evaluativo N° 505 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido a sus rasgos disociales, imposibilidad de controlar impulsos, agresividad manifiesta, ausencia de visión de consecuencias futuras y necesidad de gratificación económica de fácil acceso rechazando la realización de esfuerzos necesarios.
PRONOSTICO: Analizados las condiciones psicosociales del ciudadano en estudio, nos indica que estamos ante un sujeto de conducta disocial que se maneja con antivalores, demostrado en las reiteradas transgresiones a la norma legal, sin disposición al cambio ni apoyo consistente que ayude a velar por el futuro comportamiento.
CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ARISTE JUAN CARLOS, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ARISTE JUAN CARLOS plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2261