San Cristóbal, 25 de Junio de 2008
EXPEDIENTE: 3E-2358
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: NUEVE (09) AÑOS DE PRISION.
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
I
Vista la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 29 de Enero de 2008, dejo sin efecto las decisiones de fecha de Mayo de 2006 y ordena que el Tribunal se pronuncie sobre los benéficos del penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE.
1.- Corre inserta sentencia de la Corte de Apelaciones en la cual resuelve recurso de revisión y sentencia al penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE a la pena de 9 años de prisión
2.- Corre inserto Computo de Pena de fecha 04 de Abril de 2006, del penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 19 de Febrero de 2008 e inserto al folio 126, en el que se observa que el penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE cumplió la cuarta parte de su pena el día de hoy.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE, es importante destacar:
CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”
III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado VIVAS CORTES FRANKLIN VALMORE plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
E3- 2358
Isb.-
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