REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 25 de Junio de 2008
NIEGA: REGIMEN ABIERTO
PENADO: ANTOLINEZ DURAN JUAN CARLOS.
CAUSA: N° 3E-363.
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: ANTOLINEZ DURAN JUAN CARLOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
• PRIMERO: Del folio 176 corre inserta, Sentencia de la Corte de Apelaciones en la cual revisan la pena del penado ANTOLINEZ DURAN JUAN CARLOS quedando esta em 8 AÑOS DE PRISION por El delito de
SEGUNDO: Corre inserto al folio 251 cómputo de Pena de fecha 21 de Abril de 2008, en el que consta, que el penado de auto, cumplió un tercio de la pena, tiempo exigido para el otorgamiento del Beneficio solicitado.
TERCERO: Corre inserto al folio 265 Informe Evaluativo N° 497 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Número 3 del Estado Táchira, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: Se presume la ejecución del hecho delictivo debido a su imposibilidad de controlar sus impulsos lo cual le genera dificultades en la toma de decisiones y resoluciones de problemas presentes, altos niveles de ambición ausencia de visiones y consecuencias futuras gratificación de fácil acceso y el irrespeto ante las distintas figuras de autoridad.
PRONOSTICO: luego de analizados los resultados obtenidos por el equipo técnico, se considera que el penado no reúne las condiciones para la medida solicitada.
CONCLUSIÓN: El Equipo Técnico emite pronóstico DESFAVORABLE.”
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ANTOLINEZ DURAN JUAN CARLOS en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado ANTOLINEZ DURAN JUAN CARLOS plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
Abg. PATRICIA SIERRA H.
LA SECRETARIA
Exp. E3-2363