San Cristóbal 04 de Junio de 2008.
Revisada la presente causa Signada con el numero 3E-229 mediante la cual se evidencia que el ciudadano GONZALEZ CASTILLO DOUGLAS cumplió con la totalidad de las condiciones impuestas, por el delito de ROBO AGRAVADO, procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de GONZALEZ CASTILLO DOUGLAS, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° V-6.252.701, y con residencia en Colinas del Táchira, calle 5, casa s/n, Barrancas, Estado Táchira, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.
Exp. 3E-229
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