San Cristóbal, 04 de Junio de 2008.

Revisada la presente causa y vista la decisión de fecha 23 de Diciembre de 1999, en la que se le concede la Suspensión Condicional de la Pena a la ciudadana IRMA ROSA MARQUEZ RAMIREZ, teniendo en cuenta, además, el tiempo transcurrido, desde la fecha establecida para el cumplimiento total de ese beneficio (14/06/2003) hasta el día de hoy, de conformidad con los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se presume que la penada IRMA ROSA MARQUEZ RAMIREZ ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta, SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, en fecha 22 de Abril de 1998. Por lo que procede declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena de la penada, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor de IRMA ROSA MARQUEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-241