REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 04 de Junio de 2008
EXPEDIENTE: 3E-2844
JUEZ: ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
PENADO: ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO
DELITO: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
PENA IMPUESTA: OCHO (08) AÑOS DE PRISION.
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO, plenamente identificado en autos, y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira este Tribunal para decidir, observa:
I
1.- Corre inserta al folio 77 decisión definitivamente firme dictada por el Tribunal Penal de Control Extensión San Antonio en fecha 22 de Enero de 2007 conforme a la cual se condeno al acusado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
2.- Al folio 126 corre inserto Computo de Pena de fecha 19 de Febrero de 2008, del penado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO, donde consta que este ciudadano tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Del folio 140 corre inserto en la presente causa INFORME TECNICO N° 468 para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Al folio 145 corre inserta constancia de la visita realizada al ciudadano ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO.
5.- Corre inserta al folio 148 en la presente causa constancia de Apoyo Laboral, por la ciudadana RUTH HERNÁNDEZ PEDRAZA.
El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta
Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 19 de Febrero de 2008 e inserto al folio 126, en el que se observa que el penado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO cumplió la cuarta parte de su pena el día de hoy.
Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica Nº 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario sobre la evaluación del penado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO, es importante destacar:
DIAGNÓSTICO CRIMINOLOGICO: Se infiere la ejecución del hecho delictivo debido al exceso de confianza en terceras personas, desconocimiento de las normas socio-legales y mediana visión de consecuencias futuras, por lo que se sugiere de serle concedida la medida, sea sometido a tratamiento psicoterapéutico con la finalidad de modificar rasgos desajustados.
PRONOSTICO: Luego que el Equipo Técnico analiza los resultados obtenidos en la presente investigación considera, que el penado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO, disfrute de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios:
• Muestra progresividad laboral intramuros.
• Presenta proyecto viable acordes a la realidad.
• Aprendizaje positivo de la experiencia vivida.
CONCLUSION:
“Por lo tanto el equipo evaluador emite pronostico FAVORABLE”
III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO, esta juzgadora observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.
IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado ARBELAEZ GARCIA DIEGO MAURICIO plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente Estado Táchira por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal..
Publíquese, trasládese al penado, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCION
ABG. PATRICIA SIERRA
SECRETARIA
E3- 2844
Isb.-