REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, 05 de Junio de 2008

Visto el escrito presentado por la defensora Pública ABG. MAYELA RAMIREZ, mediante el cual solcita sea rectificado el tiempo que se le otorgo de confinamiento a su defendido el pendo QUINTERO LUIS CARLOS.
El Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 09 de Junio De 2007 se decidió sobre el confinamiento del penado QUINTERO LUIS CARLOS , en la cual se conmuto la pena y se impuso un confinamiento por el lapso de UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y OCHO DIAS (08), el cual finaliza el día 18 de Junio de 2008..
2.- En fecha 17 de septiembre de 2007 se decidió el confinamiento del penado VERA DUARTE FULGENCIO, en el cual se conmuto la pena y se impuso un confinamiento por el lapso de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, el cual finalizara en fecha 23 de Junio de 2009.
Considera quien aquí decide que el penado QUINTERO LUIS CARLOS S se el computo su pena de conformidad con lo que establece el articulo 53 del Código Penal sin haber ningún tipo de error en ello, por el contrario el error se cometió en la conmutación de pena del penado VERA DUARTE FULGENCIO.
Por lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA., DECIDE: Declara sin lugar la solicitud formulada por la Defensora Publica ABG. MAYELA RAMIREZ Y se ordena que el penado QUINTERO LUIS CARLOS cumpla el confinamiento hasta la fecha establecida en la decisión.. Déjese copia, regístrese y Notifíquese.


Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. PATRICIA SIERRA H.
El SECRETARIA

Causa N° E3-2742