San Cristóbal 09 de Junio de 2008.

Revisada la presente causa mediante la cual se evidencia que el ciudadano DELGADO FELIZ MANUEL ha cumplido con la pena impuesta por los delitos de ROBO A MANO ARMADA, HOMICIDIO, LESIONES Y PORTE DE ARMA, por lo que procede a declararse el cumplimiento total de la pena, así como la libertad plena del penado DELGADO FELIZ MANUEL de conformidad con lo que establece el articulo 105 del Código Penal, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: Se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL a favor DELGADO FELIZ MANUEL plenamente identificado en autos y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.






Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN









Abg. PATRICIA SIERRA HORTUA
EL SECRETARIA.

Exp. 3E-310