San Cristóbal, 17 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2521-07
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado ESQUIVEL BOLADO PEDRO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.644.324, (RESIDENTE), soltero, residenciado en barrio alianza carrera 2 N° 2-26, san Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2483 de fecha 02 de Junio de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado ESQUIVEL BOLADO PEDRO ELIAS, fue condenado el 18 de diciembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑO DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de ENCUBRIMIENTO.
Así mismo consta, que en fecha 21 de Mayo de 2007, este Tribunal otorga al penado ESQUIVEL BOLADO PEDRO ELIAS, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑOS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. En la parte laboral se desempeña como obrero de limpieza en inversiones Instant- prest, ubicada en la trasversal 5 carretera vía el llano, sector el cucharo, parroquia la concordia, estado Táchira.
Igualmente, se refiere esa Unidad que el penado cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado ESQUIVEL BOLADO PEDRO ELIAS, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano ESQUIVEL BOLADO PEDRO ELIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.644.324, (RESIDENTE), soltero, residenciado en barrio alianza carrera 2 N° 2-26, san Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2521-07
17-06-08
NICM
|