San Cristóbal, 17 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4-584-00

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el oficio N° 127-08 de fecha 14 de abril del 2008, emanado por la Prefectura de la Parroquia la Concordia Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, através del cual remite record de presentaciones de la Penada MERCHAN NAVAS BLANCA ESTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.348, soltera, domiciliada en la Av. Libertadores, conjunto linarez, apto. 102, alicantes Cúcuta, Colombia, quien se encontraba bajo la medida de confinamiento.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que la penada MERCHAN NAVAS BLANCA ESTELA, fue condenada el 16 de noviembre de 1998, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIÓ, como autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y ROBO A MANO ARMADA.

Así mismo consta, que en fecha 14 de abril de 2008, según oficio 127-08, emanado de la Prefectura de la Parroquia la Concordia, mediante el cual remite record del cumplimiento de las presentaciones correspondientes a la penada MERCHAN NAVAS BLANCA ESTELA, venezolana de cedula de de identidad N° V-3.064.348, quien se encuentra bajo la medida de confinamiento otorgado en fecha 18-12-1998 hasta el 29.10-2007, y que según se evidencia que la misma ha cumplido con la totalidad de la pena impuesta.



De allí entonces, este Tribunal apreciando que la penada MERCHAN NAVAS BLANCA ESTELA, ha cumplido la condena que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicha ciudadana, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a la ciudadana MERCHAN NAVAS BLANCA ESTELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.348, soltera, domiciliada en la Av. Libertadores, conjunto linarez, apto. 102, alicantes Cúcuta, Colombia, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguardia del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Y dado que la ciudadana Merchán Navas Blanca Estela, se encontraba bajo el beneficio de confinamiento, líbrese oficio a la Prefectura de la Parroquia la Concordia de lo conducente.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-584-00
17-06-08
NICM