San Cristóbal, 18 de Junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4-743-00
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado DELGADO PINEDA NELSON MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.172.598, soltero, residenciado en el barrio 19 de abril, calle 2 con carrera 5, San Juan de Colon, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 1405 de fecha 27 de Marzo de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado DELGADO PINEDA NELSON MARIÑO, fue condenado el 11 de Octubre de 1999, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESE DE PRESIDIÓ, como autor responsable del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE SECUESTRO Y ROBO AGRAVADO.
Así mismo consta, que en fecha 30 de Enero de 2004, este Tribunal otorga al penado DELGADO PINEDA NELSON MARIÑO, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO Y OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que: “…el prenombrado penado finalizó su régimen de prueba, de manera satisfactoriamente cumpliendo a cabalidad sus presentaciones. Es de señalar que en el área laboral, se desempeño como pulidor el IPASME, ubicado en el sector la candelaria caracas, contratado por la empresa construcciones JOFRADIMMA. Se encuentra estable en su hogar secundario. Reside en la avenida internacional. Santa Mónica Caracas…”
Igualmente refiere la Unidad que el penado cumplió con las exigencias del Régimen, siendo respetuoso y acatador de normas.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado DELGADO PINEDA NELSON MARIÑO, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano Penado DELGADO PINEDA NELSON MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.172.598, soltero, residenciado en el barrio 19 de abril, calle 2 con carrera 5, San Juan de Colon, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Libertad Condicional que le fuera otorgado, y por tanto decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-743-00
18-06-08
NICM
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