San Cristóbal, 30 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 2562-07

Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado RAMIREZ RAMIREZ JOHAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.703, soltero, residenciado en la Avenida aeropuerto N° 24-28, frente al comando de la dirsop, la fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2718 de fecha 14 de Mayo de 2008.

Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:

Consta en las actuaciones, que el penado RAMIREZ RAMIREZ JOHAN GABRIEL, fue condenado el 31 de Enero de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal.

Así mismo consta, que en fecha 14 de Mayo de 2007, este Tribunal otorga al penado RAMIREZ RAMIREZ JOHAN GABRIEL, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal durante el Régimen de Prueba, asistió puntualmente a las entrevistas programadas por el Delegado de Prueba y con las orientaciones que este le indica.
Se mantuvo activo laboralmente y tiene estabilidad en el área familiar y social, se observa una persona responsable y respetuosa…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado RAMIREZ RAMIREZ JOHAN GABRIEL, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano RAMIREZ RAMIREZ JOHAN GABRIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.703, soltero, residenciado en la Avenida aeropuerto N° 24-28, frente al comando de la dirsop, la fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.


Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2562-07
30-06-08
NICM