San Cristóbal, 30 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4-2862-07
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el computo emitido por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 02 de Mayo de 2008, al Penado CONTRERAS JORGE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I..-15.760.935, soltero, Domiciliado en la grita, avenida el topón, frente al Liceo Militar Jáuregui, casa N° 12-174, estado Táchira, a través del cual se observa que el prenombrado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado CONTRERAS JORGE ALEXIS, fue condenado el 20 de septiembre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de ley, como autor responsable del delito de LESIONES PERSONALES, Previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal .
Así mismo consta, que en fecha 02 de mayo de 2008, según computo de pena realizado por este Juzgado al penado CONTRERAS JORGE ALEXIS, venezolano, de cedula de identidad N° V-15.760.935, donde se evidencia que el mismo cumplió con la totalidad de la pena impuesta en virtud de haberse practicado computo de pena cuyo resultado arrojo pena cumplida.
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado CONTRERAS JORGE ALEXIS, ha cumplido la condena que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA, de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano CONTRERAS JORGE ALEXIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° C.I.-15.760.935, soltero, Domiciliado en la grita, avenida el topón, frente al Liceo Militar Jáuregui, casa N° 12-174, estado Táchira, por cumplimiento efectivo de la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, y por tanto se decreta su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Se deja constancia que actualmente, el penado CONTRERAS JORGE ALEXIS tiene causa en este tribunal bajo el número 4E-3020-08, quien se encuentra cumpliendo pena por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS,
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. GAHU MALHI MONCADA C.
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-2862-07
30-06-08
NICM
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