San Cristóbal, 09 de junio de 2008.
197º y 146º.
CAUSA Nº: E4- 1671-04
Ref.: Auto que decreta EXTINCIÓN DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado DURAN MARTINEZ JACKSON EFRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.940, soltero, residenciado en la calle 3 N° 12-160, barrio la Guacara, la concordia san Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 de San Cristóbal, estado Táchira, mediante oficio Nº 2261 de fecha 23 de Mayo de 2008.
Este Tribunal para decidir con base a su contenido observa:
Consta en las actuaciones, que el penado DURAN MARTINEZ JACKSON EFRAIN, fue condenado el 13 de febrero de 2001, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑO, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, como autor responsable de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA.
Así mismo consta, que en fecha 20 de Septiembre de 2004, este Tribunal otorga al penado DURAN MARTINEZ JACKSON EFRAIN, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, beneficio que evidencia esta Juzgadora que el penado ha cumplido a cabalidad, pues según se desprende del Informe Final, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, San Cristóbal, el cual señala entre otras cosas que… “el prenombrado penado asistió durante el lapso a las entrevistas de supervisión pautada por el Delegado de Prueba; sin embargo denota ausencia para la fecha de finalización acordada al beneficio, ignorándose los motivos de su inasistencia. Aparentemente desarrollo mecanismos para el proceso de resocialización.
Igualmente, se refiere esa Unidad que el penado se adaptó positivamente el Régimen de Prueba impuesto, aún cuando observó desinterés ante la finalización del mismo…”
De allí entonces, este Tribunal apreciando que el penado DURAN MARTINEZ JACKSON EFRAIN, ha cumplido la condena y el régimen que se le impuso, lo procedente en derecho, ES DECLARAR LA EXTINCION DE LA RESPONSDABILIDAD CRIMINAL CORRESPONDIENTE, y por consiguiente LA LIBERTAD PLENA , de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, al ciudadano DURAN MARTINEZ JACKSON EFRAIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.974.940, soltero, residenciado en la calle 3 N° 12-160, barrio la Guacara, la concordia san Cristóbal, estado Táchira, por cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y del lapso del Régimen Impuesto por este Juzgado en razón de la Suspensión Condicional de la ejecución de la Pena que le fue otorgado, y por tanto decreta LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. . NELIDA IRIS MORA CUEVAS
Juez Cuarto de Ejecución.
Abg. LUIS JIMMY VILLAMIZAR B.
Secretario.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº E4-1671-04
09-06-08
NICM
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