REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, viernes trece (13) de junio del año 2.008
198º y 149º
Causa Penal N° 1C-2243/2.008
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado; Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); Defensor Público: Abg. Pedro Rafael Mújica
Víctima: El Estado Venezolano
Secretaria de Control: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
En horas de audiencia del día de hoy, viernes trece (13) de Junio del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez horas y quince minutos de la mañana, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público Abogada Isol Abimilec Delgado; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previo traslado por el órgano competente, el Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica y la Secretaria del Tribunal Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le impongan medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, el imputado manifestó libre de juramento, coacción y apremio, que entendía el acto que se estaba celebrando y que SI deseaba declarar, quien expuso: “Si la droga me la agarraron en las manos, yo soy consumidor, es todo”. Las partes no hicieron preguntas al imputado. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abogado Pedro Rafael Mújica, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, así: “Ciudadano Juez, solicito sea revisada la causa a los fines de determinar si existe o no flagrancia, me adhiero a la solicitud fiscal de seguir el trámite de la causa por el procedimiento ordinario; en cuanto a las medidas cautelares igualmente pido las establecidas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección, por cuanto mi defendido me manifestó que era consumidor, y por último pido copias simples de la presente acta, es todo”. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA),; investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, peticionada por la representante Fiscal, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ya identificado, investigado por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quedando sujeta su libertad, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse a la vigilancia y custodia de su Representante Legal. A tal efecto, deberá suscribir la respectiva Acta de Compromiso. 2.- Presentaciones cada ocho (08) días, a través de la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y 3.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira o cambiar de domicilio, sin la autorización previa del Tribunal; de conformidad con lo establecido en los literales “b”, “c” y “d” del artículo 582 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), suficientemente identificado, una vez conste en el expediente la suscripción del Acta de Compromiso. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIEMTO “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informarle que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada. SEXTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL CONSÚL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, con el fin de informarle sobre la causa que se le sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), con el propósito de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 44.2 en su último aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SÉPTIMO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. OCTAVO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. NOVENO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Terminó siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE INVESTIGADO
P.I. P.D.
ABG. PEDRO RAFAEL MÚJICA
DEFENSOR PÚBLICO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-2243/2008
JAPS/albj.-