REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

San Cristóbal, Lunes treinta (30) de Junio del año 2.008

198º y 149º

Causa Penal N° 1C-2258/2.008

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez: Abg. José Antonio Pardo Sánchez
Fiscalía 17ª: Abg. Astreed Miyoshy Vega Ganados; Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); Defensor Público: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
Delito: Hurto Calificado
Víctima: José Alberto Corredor Morales
Secretario de Control: Abg. Rodrigo Casanova D’Jesús

En horas de audiencia del día de hoy, Lunes treinta (30) de Junio del año dos mil ocho (2.008), siendo las diez horas y veinte minutos de la mañana, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, de quien se obvia notificación por cuanto se encuentra presente en la Sala, contra el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal cuarto, del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO CORREDOR MORALES. Seguidamente, el ciudadano Juez le informó al imputado del derecho que tiene de nombrar Defensor, conforme a lo dispuesto en los artículos 544 y 654, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 125 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal; el mismo expuso: “Pido al Tribunal se me nombre un defensor público, por cuanto no cuento con medios económicos para nombrar un defensor privado.” El Tribunal visto el pedi¬mento hecho por el adolescente investigado, le designa como Defensora a la Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, Defensora Pública para el Área de Adolescente del Tribunal Penal, quien espando presente expuso: “Acepto el cargo de defensor del adolescente imputado, ya identificado, y me comprometo a cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo designado.” Presentes en este acto el ciudadano Juez, Abogado José Antonio Pardo Sánchez; la ciudadana Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público Abogada Astreed Miyoshy Vega Granados; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , previo traslado por el órgano competente, la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA y el Secretario del Tribunal Abogado Rodrigo Casanova D’Jesús. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo como se produjo la aprehensión del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal cuarto, del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO CORREDOR MORALES; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se tramite la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicitó se le impongan medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole el significado de la presente audiencia. Seguidamente, el imputado manifestó libre de juramento, coacción y apremio, que entendía el acto que se estaba celebrando y que NO deseaba declarar. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, manifestando: “Oído lo manifestado por la representante del Ministerio Público, y luego de la revisión de las actas que conforman la causa, dejo a criterio del Tribunal el procedimiento a seguir. En cuanto a las Medidas Cautelares solicitadas por la representante Fiscal, me opongo a la contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto es demasiado gravoso para mi defendido, es primera vez que se encuentra investigado en un hecho de esta naturaleza, tiene su residencia fija en el país y las demás Medidas Cautelares solicitadas son suficientes para garantizar la comparecencia del adolescente a los restantes actos del proceso. Por último, solicito copia de las actuaciones que corren insertas en la presente causa, es todo.”. De inmediato el ciudadano Juez procede a dictar la decisión correspondiente, dando lectura sólo a la parte dispositiva de la misma, informando a las partes que el íntegro será publicado por auto separado, de lo cual quedan debidamente notificadas las partes. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal cuarto, del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO CORREDOR MORALES, de conformidad con lo previsto en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo indicado en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ya identificado, investigado por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinal cuarto, del Código Penal, en perjuicio de JOSE ALBERTO CORREDOR MORALES; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, debiendo suscribir la respectiva Acta de Compromiso. 2.- Presentarse cada OCHO (08) días por ante el Tribunal, a través de la Oficina de Alguacilazgo del Área de Adolescentes de este Circuito Judicial. 3.- No comunicarse, por sí o por interpuestas personas, con la víctima de autos ni con sus familiares o con el dueño de la vivienda o sus familiares. 4.- Presentar fiador que deposite el equivalente a DIEZ (10) UNIDADES TRIBUTARIAS, en la Entidad Bancaria BANFOANDES; conforme a lo establecido en los literales “b”, “c”, “f” y “g”” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según lo contemplado en el artículo 557 ejusdem. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ya identificado, una vez conste en autos la correspondiente Acta de Compromiso. Hasta tanto, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) deberá permanecer interno en el Centro de Formación Integral “San Cristóbal”. QUINTO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión. SEXTO: REMÍTASE la presente causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. SEPTIMO: SE ACUERDA LA SOLICITUD DE COPIAS de la defensa, las cuales serán expedidas a su costa, y entregadas mediante acta. Terminó siendo las diez horas y treinta y cinco minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.


ABG. JOSÉ ANTONIO PARDO SÁNCHEZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS
FISCAL DECIMOSEPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO





(IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
ADOLESCENTE INVESTIGADO












P.I. P.D.


ABG. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA





ABG. RODRIGO CASANOVA D’JESUS
SECRETARIO DE CONTROL




CAUSA PENAL Nº 1C-2258/2008
JAPS/rjcd’j.-