San Cristóbal, miércoles once (11) de junio del año 2.008
198° y 149°
Visto el escrito presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 ordinal 7mo del Código Orgánico Procesal Penal, 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.A.Q.; este Juzgado para decidir observa:
El sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso por la comprobación de que el hecho punible investigado, o no existió, o de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo; o bien, porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo.
De la misma manera, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, faculta al Fiscal del Ministerio Público para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un adolescente imputado, cuando resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, tal como lo prevé el artículo 561, literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De lo antes referido se observa, que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal, o en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ello, se debe hacer las siguientes consideraciones:
Corre a los folios dos (02) y tres (03) de las actas procesales, Denuncia de fecha 09 de abril de 2007, interpuesta por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXX, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Independencia del Estado Táchira, en la que se dejó constancia de: “Yo estaba afuera en la calle del frente de mi casa como a las 12 y 20 del medio día, jugando trompo y salió el esposo de la señora MQ, el señor H a reclamarle a mi que no jugara trompo para bailarlo cuando fui a recogerlo la señora M, se vino encima mío, cuando sentí fue que agarró el brazo mío, y me lo mordió y me golpeaba arañándome la espalda también y dándome golpes con los puños de ella yo me quité de encima cuando me quité la correa y le dije que ella lo que quería era correa y entonces le caí a correa a la señora M, sin embargo ella no dejaba de golpearme e insultarme…”.
Al folio once (11) de las actas procesales, corre Orden de Apertura de la Investigación suscrita por la Fiscal (P) Decimoséptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada Isol Abimilec Delgado, a través de la cual se le ordenó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la realización a la mayor brevedad posible, de todas las diligencias tendentes a esclarecer la verdad de los hechos y la identificación de los presuntos autores o cómplices.
Al folio trece (13) consta Inspección Nro. 2376, de fecha 09 de mayo de 2007, practicada por DEYSA VALDERRAMA y NANCY DÍAZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal A, Departamento de Técnica Policial, en la que se deja constancia que se trata de un sitio ABIERTO, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira.
Al folio quince (15) riela Entrevista de fecha 14 de mayo de 2007, tomada al ciudadano H.A.R. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- XXXXXXXXXXXX, en la que se dejó constancia que: “Yo salí de verdad ese día y le dije que no jugara ahí y que no molestara la pared, llegó y dijo que la calle era de él, cuando se puso a jugar con el trompo salió mi amiga de nombre M.Q, y les quitó el trompo se formó una pelea, el muchacho comenzó a agredirla, esta muchacha al verse acorralada le mordió el brazo, para soltarse de él, el le dio correa, puños, la madre de él le decía A. déjese joder para hundirla en la cárcel, lo incitaba a la pelea…”.
Al folio dieciséis (16) corre entrevista, tomada a la ciudadana M.A.Q venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXX, estudiante, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se dejó constancia de: “El día domingo ocho de abril, a las doce del medio día me encontraba en mi casa con mi esposo H., cuando escuchamos una bulla al frente de la casa, H. salió a ver que pasaba y se encontraba A.P. jugando trompo en la acera de la casa, mi esposo le dijo que fuera a molestar al frente de su casa, porque el día anterior le había rayado la pared del frente con el trompo, en el momento que mi esposo le estaba reclamando, yo le dije a A. que se fuera de ahí, él contestó que en el barrio hacía lo que le daba la gana… me agarró por el cuello y por el cabello, para soltarme le mordí el brazo, en ese momento A me dio tres golpes en el ojo izquierdo… luego se quitó la correa y me dio varios correazos por el brazo izquierdo… Al ser interrogada, sobre si había asistido a la Medicatura forense contestó, que no”.
Al folio diecinueve (19) cursa Acta de Investigación Policial de fecha 25 de Junio del año 2007, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, mediante en cual dejan constancia entre otras cosas que prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la averiguación N° 20F17-0181-07, la cual se instruye por uno de los delitos contra las personas se trasladaron hacia la Sala de Medicatura Forense a fin de recabar el Reconocimiento Médico Legal del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), siendo atendidos por el Funcionario JOSE CHACON quien les indicó que este resultado había sido enviado al Consejo se Protección del Niño y del Adolescentes según oficio N° 2258.
A los folios veintidós (22) al veinticinco (25) corre agregado en la causa escrito de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, donde solicitan se decrete el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Encuentra este Juzgado que si bien es cierto al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se le abrió una investigación por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible, esto es, por el delito de LESIONES INTENCIONALES; sin embargo, al analizar las actas procesales se desprende que la víctima no compareció por ante el servicio de la Medicatura Forense, a los fines de practicarse el respectivo reconocimiento médico legal para poder encuadrar las lesiones presuntamente ocasionadas en el tipo penal correspondiente; razones éstas que toma en cuenta esta Juzgadora para determinar que en efecto el hecho denunciado no es típico y considerar ajustado a derecho el pedimento del Ministerio Público; en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Así mismo, es relevante destacar que si bien es cierto, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico, razón por la cual esta operadora de justicia, se acoge a la excepción establecida en la última parte del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), todo de conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRIBUNAL SE ACOGIÓ A LA EXCEPCIÓN ESTABLECIDA EN LA ÚLTIMA PARTE DEL ENCABEZAMIENTO DEL ARTÍCULO 323 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ya que si bien es cierto, el referido artículo prevé entre otras cosas que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición; no menos cierto es, que en el presente caso estima esta Juzgadora que tal audiencia no es necesaria, por cuanto se encuentra suficientemente demostrado que el hecho imputado no es típico.
Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal Nº 2C-2.362/2.008
MDCSP/albj.-
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