REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, sábado veintiuno (21) de junio del año dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA TITULAR: Abg. Mariela del Carmen Salas Porras
FISCAL DECIMONOVENA (P):Abg. Liliana Hortencia Zambrano Ramírez; ADOLESCENTE IMPUTADO:(OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); DEFENSOR PÚBLICO:Abg. Pedro Julio Ríos Varela
VÍCTIMA: La Cosa Pública
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Adriana Lourdes Bautista Jaimes
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Suplente Nro. 3 Abogado Pedro Julio Ríos Varela; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio dos (02) y su vuelto riela Acta Policial de fecha 21 de Junio del año 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira División de Operaciones Policiales Departamento de Inteligencia quienes manifestaron entre otras cosas que siendo aproximadamente las 12:05 horas de la mañana en momentos en que se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo y punto de Control en el sector de Barrio Obrero, parte baja, específicamente por la calle 10, con carrera 11 y 12, barrio San Carlos detrás del Liceo Simón Bolívar, visualizaron un vehículo de color blanco, vidrios ahumados, que venía hacia el punto de control, indicándole que se detuviera y lo hizo, pero al momento de acercarse al vehículo emprendió veloz huída, colocando en riesgo la integridad física de los efectivos policiales, motivo por el cual comenzó una persecución con alta velocidad ya que se negaba a detenerse, infringiendo las señales de tránsito (zona de pare y semáforos) logrando intervenirlos en la Av. Libertador al frente de CADELA, aplicando medidas de seguridad, les pidieron que salieran del automóvil observado que se trataba de cuatro adolescentes (03) de sexo masculino y (01) de sexo femenino, por lo que procedieron a realizar un procedimiento de verificación policial manifestándoles sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos prohibidos, se les solicitó su exhibición la cual fue negada razón por la cual procedieron a practicarles la respetiva inspección personal conforme lo establece el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando nada de interés policial, notando que el adolescente que conducía presentó una actitud nerviosa, y al percatase se dieron cuenta que el mismo no tenía licencia de conducir, ni certificado médico, así mismo, no presentó ninguna autorización de parte del propietario del vehículo para conducir, quedando identificado como OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) “adolescente”, de 15 años de edad, , en cual se encontraba en compañía de tres (03) adolescentes mas de nombres OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en virtud de lo cual los funcionarios policiales le indicaron al adolescente conductor del vehículo del motivo de su detención y se le informó sobre su estado flagrante, leyéndole sus derechos constitucionales se le aseguró y fue trasladado hasta la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, con el vehículo de las siguientes características, clase: AUTOMOVIL, tipo SEDAN, Marca: PEUGEOT, modelo 206 PREMIUN LIN 1.6 sinc 5p, año 2008, color blanco, placa SBL-76Z, serial de carrocería SAD2ANGAD8G060328, serial de motor 10dbug00116005, específicamente al área de receptoría para posteriormente ser trasladado al respectivo reclusorio (CDT) San Cristóbal, señalando los efectivos policiales que de igual manera los adolescentes que lo acompañaban fueron trasladados a la comandancia donde se les tomó entrevista de lo acontecido y posteriormente fueron entregados a sus representantes legales, por medio de acta de entrega, siendo puesto el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la orden de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público.
Así mismo, al folio tres (03) cursa Acta de Entrevista, de fecha 21 de junio del año 2008, tomada al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira División de Operaciones Policiales Departamento de Inteligencia, en la cual expuso: “eran como las 11:50 horas de la noche del día de ayer, yo iba en el carro de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en compañía de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cuando íbamos pasando por el punto de control de policía del estado ubicado en la calle 10, con carrera 11 y 12 del barrio San Carlos, pero como todos los que andábamos en el carro somos menores de edad nos asustamos mucho y nos dimos a la fuga, y nos detuvieron en las Lomas Av. Libertador frente a CADELA, entonces nos trajeron para este comando a tomarnos entrevista”.
Por otra parte, al folio cuatro (04) riela Acta de Entrevista, de fecha 21 de junio del año 2008, tomada a la adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira División de Operaciones Policiales Departamento de Inteligencia, en la cual expuso: “eran como las 11:50 horas de la noche del día de ayer, yo iba en el carro de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en compañía de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cuando íbamos pasando por el punto de control de policía del estado ubicado en la calle 10, con carrera 11 y 12 del barrio San Carlos, pero como todos los que andábamos en el carro somos menores de edad nos asustamos mucho y nos dimos a la fuga, y nos detuvieron en las Lomas Av Libertador frente a la sede CADELA, entonces nos trajeron para este comando a tomarnos entrevista”.
Igualmente, al folio cinco (05) riela Acta de Entrevista, de fecha 21 de junio del año 2008, tomada al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por ante la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira División de Operaciones Policiales Departamento de Inteligencia, en la cual expuso: “eran como las 11:50 horas de la noche del día de ayer, yo iba en el carro de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en compañía de OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Y OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cuando íbamos pasando por el punto de control de policía del estado ubicado en la calle 10, con carrera 11 y 12 del barrio San Carlos, pero como todos los que andábamos en el carro somos menores de edad nos asustamos mucho y nos dimos a la fuga, y nos detuvieron en las Lomas Av Libertador frente a la sede CADELA, entonces nos trajeron para este comando a tomarnos entrevista”.
Al folio seis (06) cursa acta de entrega del joven LUIS DANIEL GONZALEZ de 16 años de edad a la ciudadana YALTA ROA PULIDO, siendo las 03:00 horas de la mañana, quien manifestó ser la madre del adolescente.
Al folio siete (07) se encuentra agregada acta de entrega de la joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al ciudadano GB, siendo las 03:00 horas de la mañana, quien dijo ser el padre de la adolescente.
Al folio ocho (08) cursa acta de entrega del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), , a la ciudadana M.L., siendo las 03:00 horas de la mañana, quien dijo ser la madre del adolescente.
Al folio nueve (09) se encuentran agregadas huellas dactilares del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) tomadas en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira División de Operaciones Policiales Departamento de Inteligencia.
Al folio diez (10) riela oficio de fecha 21 de Junio del año 2008, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, INSPECTOR EDGAR BELANDRIA, dirigido al Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas de Privación de Libertad (CDT) San Cristóbal.
Al folio once (11) cursa acta donde se deja constancia del estado en que se encuentra el vehículo conducido por el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue aprehendido por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, por cuanto el mismo en momentos en que los efectivos policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo y punto de Control en el sector de Barrio Obrero, parte baja, específicamente por la calle 10, con carrera 11 y 12, barrio San Carlos detrás del Liceo Simón Bolívar, visualizaron un vehículo de color blanco, vidrios ahumados, que venía hacia el punto de control, indicándole que se detuviera y lo hizo, pero al momento de acercarse al vehículo emprendió veloz huída, colocando en riesgo la integridad física de los efectivos policiales, motivo por el cual comenzó una persecución con alta velocidad ya que se negaba a detenerse, infringiendo las señales de tránsito (zona de pare y semáforos) logrando intervenirlos en la Av. Libertador al frente de CADELA, quedando el conductor identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que en el caso de marras el joven imputado fue perseguido por la autoridad policial, por haber hecho oposición a la comisión policial que se encontraba en sus deberes oficiales, emprendiendo veloz carrera con el vehículo automotor que conducía, todo lo cual hace presumir su participación y/o autoría en el hecho; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la representante Fiscal, a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna, por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) ampliamente identificado, las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c” y “e” del artículo 582 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a lo cual la defensa pública se adhirió sólo a la del literal “b”; considera quien decide que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR tal solicitud Fiscal, ya que las medidas mas idóneas para el caso de marras, con la finalidad de asegurar su comparecencia a los sucesivos actos del proceso, aunado a las circunstancias en las cuales se produjo su detención, son las contempladas en los literales “b” y “e”; en tal virtud, la libertad del adolescente imputado queda sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, y 2.-Prohibición de conducir vehículos sin la debida autorización expedida por el órgano administrativo competente; y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD, del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal; y así se decide.
Por otro lado, se ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por ser las mismas procedentes, las cuales fueron SOLICITADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE N° 3 ABOGADO PEDRO JULIO RÍOS VARELA, y serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente, y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, por el hecho ocurrido el día 21 de junio del año 2.008, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual la defensa no tuvo objeción alguna.
TERCERO: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTA POR LA FISCAL DECIMONOVENA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal, y 2.-Prohibición de conducir vehículos sin la debida autorización expedida por el órgano administrativo correspondiente; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “b” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la respectiva acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal.
QUINTO: ACUERDA EXPEDIR COPIAS SIMPLES DEL ACTA DE LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por ser las mismas procedentes, las cuales fueron SOLICITADAS POR EL DEFENSOR PÚBLICO SUPLENTE N° 3 ABOGADO PEDRO JULIO RÍOS VARELA, y serán elaboradas por la Oficina de Alguacilazgo a costa del peticionante y entregadas mediante el levantamiento del acta correspondiente.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.-
Causa Penal Nº 2C-2374/2.008
MDCSP/albj.-