REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, martes tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2.008).
198º y 149º
Jueza Titular: ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
Imputado: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); Fiscal Auxiliar para el Régimen Procesal Transitorio: ABG. FABIANA RINCON DE ARAUJO, Defensora Pública (S) N° 2:ABG. DIMARA PERNÍA
Secretaria de Control: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
Celebrada como ha sido la presente Audiencia para resolver la situación jurídica del detenido, en la causa signada con la nomenclatura de este Tribunal bajo el N° 2C-2356-2008, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada Fabiana Rincón de Araujo, en razón de la CAPTURA del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho), , quien se encuentra solicitado según oficio N° 318, de fecha 29 de Enero del año 1996, no indicando delito, por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, y oída la solicitud de Libertad Inmediata realizada por la representante Fiscal, peticionada igualmente por la Defensa Pública; así como, la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 2, define a Venezuela como un Estado Social y Democrático de Derecho y de Justicia; la idea de Estado de Derecho implica el sometimiento de éste y sus órganos al imperio de la ley como lo señala el Preámbulo de dicho texto fundamental, es decir, el Estado sometido a la legalidad, lo cual se deriva del principio de la supremacía constitucional consagrado en el artículo 7 de la carta magna.
De tal manera, que todos los órganos del Estado deben sujetarse a la ley y con mayor razón quienes tienen el deber de la persecución penal, sobre todo de los derechos de todas aquellas personas contra las cuales se ha dado inicio a una investigación penal; más aún, si éstas han sido detenidas por la presunta comisión de un hecho punible.
Igualmente, cabe resaltar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es el texto fundamental que recoge los principios y normas que van a inspirar el resto de nuestro ordenamiento jurídico desarrollado en las leyes orgánicas, las leyes especiales, los códigos, los reglamentos y demás cuerpos legales. Debe considerarse también a nivel constitucional, los tratados y convenios internacionales ratificados por la República cuyas normas tienen preferente aplicación a las leyes de nuestro país, existiendo materia abundante en el campo del derecho penal, sobre todo en lo que se refiere a los derechos humanos y garantías procesales.
En este orden de ideas, la relación del derecho penal con la Constitución vigente se establece básicamente con cada uno de los regímenes consagrados por ésta para los derechos humanos, las garantías constitucionales y los derechos individuales, es decir, con determinadas previsiones que trae el Título III correspondiente a los deberes, derechos humanos y garantías.
Así tenemos, que en materia de derechos humanos la jerarquía constitucional de los tratados internacionales sobre derechos humanos es una de las grandes innovaciones de la Constitución vigente, este rango constitucional de los tratados internacionales está reconocido en el artículo 23.
De la misma forma, se avista que esa relación entre derechos humanos y derecho penal se patentiza en la protección constitucional de los derechos individuales y fundamentales del ciudadano, como son el derecho a la vida, a la libertad personal, a la comunicación, información y registro de detenido cuando es detenida la persona, el derecho a la integridad física, la prohibición de desaparición forzada de personas, el respeto a la persona detenida, entre otros.
Además, es importante señalar que los tratados internacionales, cuya función es servir de estatuto al hombre libre para que toda persona sea tratada con el respeto inherente a su dignidad; con tal fin, se ha dispuesto que los agentes del Estado no pueden ser de excepción en lo que concierne al imperio del derecho, y que estos no pueden ejercer el poder de formas ilimitadas, con pleno desprecio de los ciudadanos que están llamados a servir y de los principios valores que sirven de fundamento a la vida en comunidad (palabras de Faundez).
Por lo tanto, una vez explanados los argumentos antes expuestos, esta operadora de justicia debe aplicar al presente caso lo previsto en los en numerales 5 y 6 del artículo 7 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica); así como también, lo establecido en el artículo 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
En tal sentido, por las consideraciones anteriormente expuestas y tomando en cuenta que la Fiscalía del Ministerio Público, como órgano rector de la investigación tiene atribuciones que le fueron conferidas a momento de establecerse este nuevo sistema de impartir justicia, en el cual se destaca su carácter de titular de la acción debiendo velar por el estricto cumplimiento de las garantías procesales.
Así mismo, atendiendo a que si bien la detención del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho), se produjo por una orden judicial previa dictada por un órgano jurisdiccional competente para la fecha, como lo fue el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, no es menos cierto, que hasta la presente fecha tal y como lo expresó la representante de la vindicta Pública no ha sido posible ubicar físicamente dicha causa, por consiguiente este Tribunal considera que la Fiscal Auxiliar Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ha obrado apegada a lo señalado en la Constitución Política de la República, al solicitar a este Juzgado LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho) solicitada de igual manera por la Defensora Pública; quien fue detenido en fecha 01 de junio del año 2008, por funcionarios adscritos al Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto al ser intervenido y consultado su número de cédula por en el sistema SIIPOL arrojó como resultado que el mismo se encuentra solicitado según oficio N° 318, de fecha 29 de Enero del año 1996, no indicando el número de causa ni el delito, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira.
En consecuencia este Tribunal DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho); por consiguiente SE ORDENA LIBRAR la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, todo en aras de salvaguardar el derecho de acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y así se decide.
De la misma manera, este Tribunal a los fines de salvaguardar los derechos constitucionales que le asisten al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho), ACUERDA REALIZAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES Y NECESARIAS con el objeto de lograr la ubicación física del Expediente seguido en su contra, por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, a tal efecto, se ORDENA LIBRAR OFICIOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA así como, OFICIO AL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; y así se decide.
Del mismo modo, se ordena librar el oficio correspondiente al Sistema Integrado de Información Policial, a fin de informar que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho), deberá ser borrado de pantalla en forma inmediata evitando así posteriores detenciones por los mismos motivos; declarándose con lugar lo peticionado en la Audiencia oral por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abogada Dilimara Pernía; y así se decide.
Finalmente, se remitirán las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, UNA VEZ SE OBTENGA RESPUESTA DE LOS OFICIOS LIBRADOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA así como, AL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA; a los fines legales consiguientes; y así se decide.
En consecuencia por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, atendiendo a los principios universales consagrados en nuestra legislación Venezolana, tales como el Derecho a la Defensa, Derecho a la Libertad, y el de Excepcionalidad de la Privación de Libertad, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA FISCAL SEGUNDA COMISIONADA PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ABOGADA FABIANA RINCÓN DE ARAUJO, SOLICITADA IGUALMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA DILIMARA PERNÍA, en consecuencia DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por consiguiente SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD, al Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira.
SEGUNDO: ACUERDA REALIZAR LAS DILIGENCIAS PERTINENTES Y NECESARIAS con el objeto de lograr la ubicación física del Expediente seguido al ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho), antes identificado, por el extinto Juzgado de Primera Instancia de Familia y Menores del Estado Táchira, a tal efecto, se ORDENA LIBRAR OFICIOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA así como, OFICIO AL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
TERCERO: ORDENA LIBRAR EL OFICIO CORRESPONDIENTE AL SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN POLICIAL (SIIPOL), a los fines que el ciudadano (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (adolescente para el momento del hecho), ampliamente identificado, sea borrado inmediatamente de pantalla; declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa.
CUARTO: UNA VEZ SE OBTENGA RESPUESTA DE LOS OFICIOS LIBRADOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA así como, AL ARCHIVO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se remitirá la causa a la Fiscalía Segunda Comisionada para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a los fines legales consiguientes.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el Archivo del Juzgado.
CAUSA PENAL N° 2C-2356/2008
MDCSP/albj.-