SAN CRISTÓBAL, MARTES, DIEZ (10)) DE JUNIO DE 2.008

198º y 149º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, con el carácter Fiscal (A) Décimo Novena del Ministerio Público, según oficio N° 20F19-0821-08, de fecha 04 de junio de 2008, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con el artículo 108 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que el hecho que inició la investigación ocurrió en fecha 21 de noviembre de 2007, siendo aproximadamente las diez de la noche, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira en recorrido policial por las inmediaciones de Barrio Obrero, aprehendieron al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto al mismo se le observó arrojando de sus manos al piso un envoltorio elaborado a manera de papeleta, contentivo de restos de vegetales, que al ser sometido a las pruebas pertinentes resulto ser Marihuana, con un peso neto de quince gramos con doscientos noventa miligramos, el adolescente en la audiencia respectiva manifestó ser consumidor de la droga incautada, resultando el examen toxicológico practicado al mismo positivo en el raspado de dedos y orina para el consumo de dicha sustancia.
Corre en la causa las diligencias practicadas en la investigación, en las que tenemos:
1.- Acta policial de fecha 21 de noviembre de 2007, inserta al folio 02 suscrita por los funcionarios adscritos a la policía del Estado Táchira, el cual refiere lo siguiente: “ Encontrándome de servicio en labores de patrullaje preventivo siendo aproximadamente las 10:50 horas de la noche para el momento en que cubríamos la calle 16 con carrera 15 de Barrio Obrero, avistamos caminando hacía nuestra posición a un ciudadano vistiendo gorra de color marrón, camisa de color blanco, bermuda de color azul y botas deportivas, blancas, detuvimos la marcha procedimos a cercarlo el observado al verse detectado detuvo la marcha y cuando lo notificamos que era objeto de un procedimiento de verificación policial dejo caer al suelo de la mano derecha un envoltorio de color plateado que cayó a la acera y al lado del píe derecho, lo aseguramos y lo verificamos y al verificar el objeto que dejo caer de su mano derecha al piso, éste resultó ser un envoltorio confeccionado en papel aluminio , cerrado a doblez y contentivo de restos vegetales de olor fuerte penetrante de presunta droga, al intervenirlo fue identificado como José del Carmen Marín Castañeda, venezolano, de 17 años de edad.
2.- Experticia N° 9700-134-LCT-1001, de fecha 22 de noviembre de 2007, inserta al folio 05 de las actas procesales, suscrita por la Far. Eliana Thayri Velazco Mariño, adscrita al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, relacionadas con la droga incautada al adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), practicada a un envoltorio confeccionado a manera de papeleta, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso, con un peso bruto de de dieciséis gramos con setecientos miligramos, arrojando positivo para Marihuana.
3.- Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 23 de noviembre de 2007, inserta a los folios 09 al 12 de las actas procesales, celebrada por ante la Juez de Control Numero 03 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Táchira, en la cual consta la declaración del adolescente José del Carmen Marín Castañeda, quien en presencia de su abogada defensora declarar que ser consumidor de la droga denominada Marihuana y a preguntas del Ministerio Público manifestó ser consumidor de vez en cuando.
4.- Experticia toxicologica N° 9700-134-LCT-7460, de fecha 27 de junio de 2007, suscrita por la experto Nersa Rivera de Contreras, inserta en las actas procesales, practicado a Dos envases elaborados en material sintético identificados con el nombre de José del Carmen Marín Castañeda, contentivos de muestras de raspados de dedos y orina del prenombrado adolescente, arrojando como conclusión En la muestras de orina a no se encontraron alcaloides ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de marihuana, en la muestra de raspado de dedos se encontró resina de marihuana.
5- Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-7481, de fecha 23 de noviembre de 2007, suscrita por la experto Eliana Tahiry Velasco, inserta en las actas procesales, practicado a Un envoltorio confeccionado a manera de papeleta, contentivo de fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso con un peso bruto de dieciséis gramos con setecientos miligramos con un peso neto de quince gramos con doscientos noventa miligramos, arrojando positivo para marihuana.
6. Inspección ocular N° 7810, de fecha 28 de noviembre de 2007, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticos, inserto en las actas procesales, practicado al sitio de los hechos en San Cristóbal calle 16 intersección con la carrera 15 de Barrio Obrero, Estado Táchira, vía Pública, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia de un presunto hecho punible, cuyas circunstancias de lugar, modo y tiempo encuadran dentro del tipo penal establecido en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y por cuanto hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa , adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de que efectivamente estamos ante la comisión del hecho punible antes mencionado presuntamente por parte de adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y por cuanto no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor de adolescentes DESCONOCIDOS, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE



ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
JUEZ TEMPORAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES


ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación,

CAUSA 3C.- 2105-07