REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
San Cristóbal, Miércoles veinticinco (25) de Junio del año 2.008
198° y 149°
Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante la ciudadana SOLANGELA FATIMA DUQUE MONCADA, y como denunciado el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconoce datos más datos de identificación y sin domicilio ubicable, en razón de que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:
Al folio tres (03) al folio cuatro (04) de la presente causa, consta denuncia, de fecha 05 de mayo de 2008, interpuesta por la ciudadana SOLANGELA FATIMA DUQUE MONCADA, en el Despacho Fiscal, contra los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), mediante el cual, entre otras cosas, expone: “ El día sábado 26 de Abril del presente año, me acosté a las 10 de la noche, en la mañana del domingo cuando me levante pude notar que las paredes, puertas, pisos y ventanas de mi casa estaban manchadas de pintura negra, he sido amenazada por un mensaje de texto de Internet que reza lo siguiente: “ Epa maldita perra, sabes que te estas ganando la muerte de gratis, ok, cuídate zorra y me han mandado a decir con algunos menores que eso no es nada para lo que me espera, me vi en la obligación de acudir a ese despacho, ya que tengo dos hijos menores y temo que les puedan hacer lago, contra mi persona, mi carro y moto, quisiera que ustedes iniciaran una averiguación para determinar quien o quienes son los autores de lo ocurrido, quiero señalar a un grupo de jóvenes que se lo viven en altas horas de la noche y durante el día para que los investiguen y lleguen a la determinación de lo sucedido. Hay un menor del grupo que me dice que le diera Bs F50, que él me decía donde estaba el pote de pintura con la que mancharon las paredes, los nombres de los muchachos que se lo pasan en el grupo son los siguientes: Los menores (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), los mayores son LEIDER VELAZCO, EDUARD ROSALES, DANY ROSALES Y MIGUEL MORENO.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse al delito de Amenazas y Daños Materiales, previstos en los artículos 175 en su parte infine y 473 numeral 3! Del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.
De lo antes dicho, se desprende que los delitos que dieron origen a la investigación, requieren como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por la ciudadana SOLANGELA FATIMA DUQUE MONCADA, en contra de los adolescentes (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.
ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. ALEJANDRO AVILA PEREZ
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.
Causa Penal N° 3C-2292/2008.
GLAQ/aap.-