REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-014285
ASUNTO : WP01-P-2005-014285


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial de oficio, relacionado a la incomparecencia injustificada por parte del ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.483.572, a la realización de la Audiencia Preliminar y al régimen de presentaciones, por estar presuntamente incurso en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de ocurrir los hechos, así mismo es importante resaltar, que el Ministerio Público, en fecha 13-09-2007, acusó al ciudadano JIMY ELIUD BERGOLLA QUINTERO, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la época de ocurrir los hechos y desde esa fecha hasta el presente se ha diferido la celebración de la Audiencia Preliminar, por la incomparecencia del mismo a la celebración de la referida audiencia, aunado a ello desde el 23-09-2005, no se ha presentado al régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal.


Este Tribunal para decidir observa:

El Ministerio Público, en fecha 13-09-2007, acusó al ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y desde la misma se ha diferido la Audiencia Preliminar por incomparecencia del ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL.

Consta en la presente causa oficio de fecha 11-04-2008, signado bajo el Nº 484-2008, emitido por la oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, donde informa a este despacho sobre el libro de presentaciones, en el cual se encuentran asentadas las presentaciones del ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, donde se puede constatar que el mismo no se presenta al régimen de presentaciones desde el día 15-08-2007.

Es de hacer notar que este Juzgador con el fin de verificar, las ausencias injustificadas para efectuar la Audiencia Preliminar por parte del ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, observó que en todos los diferimientos para la celebración de la Audiencia Preliminar, realizados por este Tribunal el ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, ha estado ausente sin ningún tipo de justificación, lo que podría tomarse como una evasión al proceso penal y su sustracción al mismo, dejando impune los delitos que se presume es autor o participe.

Así las cosas, este Tribunal analizando las circunstancias particulares del presente caso y en atención a lo previsto en la norma señalada, consideran que ciertamente el ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, no ha cumplido, sin justificación alguna, al llamado acordado por este Tribunal y a pesar de todas las diligencias practicadas con el fin de realizar la Audiencia Preliminar, la misma no se ha producido por la incomparecencia del ciudadano in comento, ya que consta oficio Nº PEV-DI 2002-08 de fecha 06-06-2008 emitido por la policía del estado Vargas mediante el cual informan que una comisión policial se traslado hasta la residencia del ciudadano el ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL y no pudieron ubicarlo hecho este que fue corroborado con el ciudadano WILMER SOLORZANO quien le informó a los funcionarios policiales entrevistaron y les dijo que el hoy acusado no se encontraba en dicho sector, lo que hace presumir a este Juzgador que el ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, tiene la intensión de sustraerse al proceso penal que se sigue en su contra, ya que no se presenta a cumplir con el régimen de presentaciones desde el año 2005 y se puede igualmente constatar que todos los diferimientos de la audiencia preliminar, los cuales son por incomparecencia del antes mencionado ciudadano. En virtud de lo señalado ut supra este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, ordinal 4, anudado a ello este Tribunal pudo constatar a través del sistema de información Juris 2000, que el ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, no se presenta a cumplir con su régimen de presentaciones ante la sede de Alguacilazgo desde el 23-09-2005, así mismo se han efectuado una serie de diligencias tendientes a la realización de la Audiencia Preliminar la cual no se ha podido llevar a cabo por la incomparecencia del ciudadano señalado ut supra en más de seis oportunidades, en virtud de lo antes mencionado, este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 25 parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 262, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA del ciudadano BALDIRIO AGUILERA LUIS MIGUEL, titular de la cédula de identidad Nº 17.483.572, todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251, parágrafo segundo en concordancia con el artículo 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el hoy acusado no se presenta tanto a la celebración de la audiencia preliminar, como al régimen de presentaciones impuesto por este despacho de la presente decisión, mediante la cual se decreta la captura del ciudadano señalado ut supra.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, y remítase anexa oficio al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, El Rosal, Caracas, Distrito Capital, donde además el ciudadano mencionado ut supra deberá ser incluido en el sistema de información policial como solicitado.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.