REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003221
ASUNTO : WP01-P-2008-003221

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITIA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JORGE AGUSTIN GODOY SIMON
DEFENSA PÚBLICA: ABG. EDUARDO PERDOMO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano JORGE AGUSTIN GODOY SIMON, titular de la cedula de identidad N° 11.551.235, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-09-1973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Padre Desconocido y Belkis de Godoy (V), residenciado en: Caraballeda, Frente Al Abasto Punto Fijo, Casa De Portón Verde, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por el Defensor Público ABG. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien manifestó que: "Esta representación fiscal presenta al ciudadano GODOY SIMON JORGE AGUSTIN, quien fuera aprehendido el día nueve de junio del año 2008, aproximadamente a las dos horas de la tarde, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al momento que recorrían la calle la playa, sentido este oeste, frente al circuito judicial penal del estado Vargas, sector el playón, observando cuando uno de los funcionarios de dicha sede hizo un llamado por medio de señas con sus manos, procediendo a detener la unidad identificándose dicho funcionario como LUIS DANIEL COROBOS IRIARTE, de 34 años de edad, quien manifestó a la Comisión que el ciudadano que tenían retenido preventivamente presentaba una actitud agresiva en contra de los mismos, por lo cual se dirigieron hasta donde se encontraba este ciudadano, notando que él mismo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tomando el mismo una actitud hostil en contra de los oficiales, procediendo a retenerlo preventivamente solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera tener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando el mismo no poseer nada, procediendo realizarle la revisión corporal, no incautándole objeto alguno, esto en presencia de los funcionarios del LUIS VALLENILLA HERNANDEZ, y seguidamente identifican al sujeto como GODOY SIMON JORGE AGUSTIN, de 34 años de edad, al cual le practicaron la aprehensión, previa imposición de sus Derechos Constitucionales. En virtud de los hechos previamente narrados en Ministerio Público precalifica la conducta del imputado GODOY SIMON JORGE AGUSTIN, en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 218 del código penal venezolano, y solicita a este tribunal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el artículo 256 numeral 3º, asimismo solicito se decrete la aplicación del procedimiento Ordinario, a los fines de proseguir con las investigaciones de rigor. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado JORGE AGUSTIN GODOY SIMON, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensor ABG. EDUARDO PERDOMO, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano JORGE AGUSTIN GODOY SIMON, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo concedió la palabra, De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público, ABG. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere a que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, en cuanto a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico considera la defensa que hasta este momento procesal no se acredita la comisión de tal delito, ya que según el acta policial y las denuncias de los inspectores de seguridad el ciudadano Jorge Godoy, solo incumplía con una norma establecida por dicho funcionario ya que no portaba su camisa según su dicho y necesitaba presentarse en el Circuito Judicial, hecho este que no se subsume en los supuestos establecidos en el art. 218 del Código Penal, delito imputado por el Ministerio Publico, poniéndose en evidencia el principio del derecho que establece la prohibición de establecer una sanción sin una ley previa que lo establezca, en virtud de lo cual no acreditada la comisión de hecho delictivo alguno solicito la libertad sin restricciones de mi defendido, en tal sentido considera la defensa que no existen fundados elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 numeral 2 del código orgánico procesal penal, para la procedencia de ninguna medida restrictiva de libertad, solicito la libertad sin restricciones de mi defendido. Es todo.”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, donde el hoy imputado fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, al momento que recorrían la calle la playa, sentido este oeste, frente al circuito judicial penal del estado Vargas, sector el playón, observando cuando uno de los funcionarios de dicha sede hizo un llamado por medio de señas con sus manos, procediendo a detener la unidad identificándose dicho funcionario como LUIS DANIEL COROBOS IRIARTE, de 34 años de edad, quien manifestó a la Comisión que el ciudadano que tenían retenido preventivamente presentaba una actitud agresiva en contra de los mismos, por lo cual se dirigieron hasta donde se encontraba este ciudadano, notando que él mismo se encontraba bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tomando el mismo una actitud hostil en contra de los oficiales, procediendo los funcionaros a identificarse solicitándoles que exhibieran los objetos que pudieran tener adherido a sus cuerpos, no lográndoles incautar elementos de interés criminalísticos tomando el ciudadano: JORGE AGUSTIN GODOY SIMÓN, una actitud agresiva negándose a colaborar e insultando verbalmente y agrediendo a la comisión policial, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos narrados en la presente causa por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a este Juzgador, que el ciudadano JORGE AGUSTIN GODOY SIMON, desplegó una conducta típica y antijurídica, la cual puede subsumirse en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, así mismo oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, este Juzgador acuerda continuar el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta manera la Fiscalía continúe con las investigaciones y pueda determinar la participación del imputado de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlo o exculparlo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JORGE AGUSTIN GODOY SIMON, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal, por lo que el imputado deberán presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.