REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003222
ASUNTO : WP01-P-2008-003222
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MILAGROS GOITIA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADOS: KEVEL VICENTE CONTRERAS SUAREZ, KELVIN FERNANDO CONTRARAS SUAREZ y ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS
DEFENSA: DR. EDUARDO PERDOMO
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano KEVEL VICENTE CONTRERAS SUAREZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 04-01-1989, de 19 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-19.445.942, hijo de Sixto Contreras (V) y de Julia Suarez (V), y residenciado en: vista al mar, sector arrecife, bloque milenium, torre E, apto. 12, piso 1, catia la mar. Edo. Vargas, Tlf. 0412-0807100, 0414-3238933, KELVIN FERNANDO CONTRERAS SUAREZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 27-09-1984, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Chofer de Auto bus, titular de la cédula de identidad N° V-18.930.369, hijo de Sixto Contreras (V) y de Julia Suarez (V), y residenciado en: vista al mar, sector arrecife, bloque milenium, torre E, apto. 12, piso 1, catia la mar. Edo. Vargas, Tlf. 0412-0807100, 0414-3238933 y ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 19-05-1985, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.323.464, hijo de Edgar Ferrer (V) y de Maritza Cisneros (V), y residenciado en: vista al mar, sector arrecife, bloque milenium, torre E, apto. 33, piso 3, Catia la mar. Edo. Vargas, Tlf. 0414-195.31.07, debidamente asistidos en este acto por el Defensor Publico DR. EDUARDO PERODMO, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien manifestó que: "Esta representación fiscal presenta a los ciudadanos FERRER CISNEROS ANGEL ALEJANDRO, CONTRERAS SUAREZ KELVIN FERNANDO Y CONTRERAS SUÁREZ KEVEL VICENTE, quienes fueron aprehendidos en fecha nueve de junio del año 2008, aproximadamente a las cinco horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando se encontraba implementan dispositivo de verificación de personas y vehículos en el sector de Arrecifes, Bloque Milenuim, Parroquia Catia La Mar, , con avistaron a tres ciudadanos con una actitud nerviosa, dando pasos acelerados de un lugar a otro, en las adyacencias de la parada de unidades de transporte público que cubren la ruta Catia la mar, las Tunitas y Bloques de Arrecife,, con lo cual se acercaron practicándole la retención preventiva a dichos ciudadanos, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando éstos no poseer nada, al mismo tiempo dichos ciudadanos se mostraron negativos a cooperar con la comisión policial al momento de hacerle la solicitud de la exhibición de posibles objetos que pudieran mantener ocultos, vociferando palabras obscenas e indicando que quiénes eran ellos para revisarlos, el primero de contextura delgada, estatura alta, de piel blanca, cabello castaño, el cual vestía una franela de color negra y un Jean negro, zapatos de color negro marca Rebok, el segundo de contextura delgada, estatura alta, de qué color Molina, vestía una franela de Cruz Roja y un pantalón Jean negro, y el tercero de contextura delgada, estatura alta, de piel color Molina, vestía una franela roja con bermudas de cuadros blancos con rayas marrones, no poseía zapatos, turnándose esto bastante agresivos contra la comisión policial vociferando nuevamente palabras obscenas, optando por adoptar una actitud violenta, lanzando patadas y golpes de puño, por lo que agotados los recursos se vieron en la necesidad de aplicarles las técnicas básicas policiales a los fines de neutralizar su actitud agresiva, logrando a los pocos instantes dominarlos colocándoles los anillos de seguridad, realizando en ese momento la respectiva revisión no incautándole mismo objeto de interés criminalístico, siendo identificados los mismos como FERRER CISNEROS ANGEL ALEJANDRO, de 23 años de edad, CONTRERAS SUAREZ KELVIN FERNANDO de 23 años de edad y CONTRERAS SUAREZ KEVEL VICENTE de 19 años de edad, seguidamente se acercaron unos ciudadanos desconocidos del sector quienes empezaron a lanzarles objetos contundentes, piedras en contra de la integridad física de los funcionarios y la unidad policía, por lo cual con la premura del caso se vieron en la necesidad de abordar la unidad policial y salir del sector rápidamente por lo cual fue imposible ubicar algún ciudadano que fungiera como testigo presencial de los hechos, practicándose la aprehensión de estos ciudadanos a las 5:25 horas de la tarde. En virtud estos hechos el ministerio público precalifican la conducta de los ciudadanos imputados en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 218 del código penal venezolano vigente y solicita a este tribunal la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el artículo 256 numeral 3, relativo a las presentaciones periódicas ante el tribunal, a los fines de garantizar las resultas del proceso, y asimismo solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, con el objeto de continuar las investigaciones de rigor. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados KEVEL VICENTE CONTRERAS SUAREZ, KELVIN FERNANDO CONTRARAS SUAREZ y ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora Dra. FRANZULY MARIN, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano KEVEL VICENTE CONTRERAS SUAREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Yo no he hecho nada solo me pidieron la cedula los funcionarios, yo se las di y luego bajó mi hermano y preguntó por qué me tenían a mi allí y lo metieron preso también a él”. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano KELVIN FERNANDO CONTRERAS SUAREZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Yo sólo le pregunté a los funcionarios policiales por qué tenían allí a mi hermano y me gritaron métete tu también para allá y me dieron golpes y me trajeron detenido”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Los policiales me pegaron contra la pared, y cuando me estaban raqueteando se le cayó la pistola al suelo y yo me reí y los policías me dijeron a tu te estas burlando de la autoridad? Y me golpearon y me llevaron preso, es todo”. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Publico, DR. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y una vez revisa las actas que conforman la presente causa esta defensa se adhiere que el procedimiento se ventile por la vía ordinaria, en cuanto a la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Publico considera la defensa que hasta este momento procesal no se acredita la comisión de tal delito, ya que no consta deposición de testigo alguno que pueda corroborar el dicho de los funcionarios aprehensores, aunado al hecho de que los mismos manifestaron que fueron objeto de agresión física por parte de los detenidos y no consta reconocimiento médico legal alguno, ni examen médico que permita demostrar que en efecto alguno de los funcionarios fue golpeado, en tal sentido considera la defensa que no existen fundados elementos de convicción de conformidad con el artículo 250 numeral 2 del código orgánico procesal penal, para la procedencia de ninguna medida restrictiva de libertad solcito la libertad sin restricciones de mis defendidos. Es Todo.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, donde los ciudadanos: KEVEL VICENTE CONTRERAS SUAREZ, KELVIN FERNANDO CONTRARAS SUAREZ y ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, quienes fueron aprehendidos en fecha nueve de junio del año 2008, aproximadamente a las cinco horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, cuando se encontraba implementan dispositivo de verificación de personas y vehículos en el sector de Arrecifes, Bloque Milenuim, Parroquia Catia La Mar, cuando los funcionarios policiales avistaron a tres ciudadanos con una actitud nerviosa, dando pasos acelerados de un lugar a otro, en las adyacencias de la parada de unidades de transporte público que cubren la ruta Catia la mar, las Tunitas y Bloques de Arrecife,, con lo cual se acercaron practicándole la retención preventiva a dichos ciudadanos, solicitándole la exhibición de los objetos que pudiera mantener ocultos entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestando éstos no poseer nada, al mismo tiempo dichos ciudadanos se mostraron negativos a cooperar con la comisión policial al momento de hacerle la solicitud de la exhibición de posibles objetos que pudieran mantener ocultos, vociferando palabras obscenas e indicando que quiénes eran ellos para revisarlos, el primero de contextura delgada, estatura alta, de piel blanca, cabello castaño, el cual vestía una franela de color negra y un Jean negro, zapatos de color negro marca Rebook, el segundo de contextura delgada, estatura alta, de qué color Molina, vestía una franela de Cruz Roja y un pantalón Jean negro, y el tercero de contextura delgada, estatura alta, de piel color Molina, vestía una franela roja con bermudas de cuadros blancos con rayas marrones, no poseía zapatos, turnándose esto bastante agresivos contra la comisión policial vociferando nuevamente palabras obscenas, optando por adoptar una actitud violenta, lanzando patadas y golpes de puño, por lo que agotados los recursos se vieron en la necesidad de aplicarles las técnicas básicas policiales a los fines de neutralizar su actitud agresiva, logrando a los pocos instantes dominarlos colocándoles los anillos de seguridad, en virtud de lo antes mencionado este Juzgador considera que los hechos narrados en la presente causa por si solos constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hacen presumir a este Juzgador, que los ciudadanos KEVEL VICENTE CONTRERAS SUAREZ, KELVIN FERNANDO CONTRARAS SUAREZ y ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, desplegaron una conducta típica y antijurídica, la cual puede subsumirse en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 215 del Código Penal, En virtud de lo antes dicho quien aquí decide considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que los hoy imputados deberán presentarse cada quince (15) días ante la sede de este Tribunal, así mismo oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, este Juzgador acuerda continuar el presente procedimiento por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, para que de esta manera la Vindicta Pública continúe con las investigaciones y pueda determinar la participación de los imputados de marras en los hechos señalados ut supra y así se compruebe si existen elementos para inculparlos o exculparlos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PPRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes relativa a la imposición de medidas, por lo que se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los ciudadanos KEVEL VICENTE CONTRERAS SUAREZ, KELVIN FERNANDO CONTRARAS SUAREZ y ANGEL ALEJANDRO FERRER CISNEROS, planamente identificados al principio del acta, establecidas en el artículo 256, numerales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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