REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003223
ASUNTO : WP01-P-2008-003223
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL CUARTA: DRA. MILAGROS GOITIA
DEFENSOR PÚBLICO: DR. EDUARDO PERDOMO
IMPUTADO: GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.285.631, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 19-08-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Germàn Martínez (v) y de Isabel Silva (f), residenciado en: Colinas de Ezequiel Zamora, Callejón Los Dominicanos, casa con un portón rojo, cerca de la bodega del Sr. Andrés, Catia La mar, Estado Vargas, teléfono 0426-913.54.58 y 0426-614.11.11; y debidamente asistido en este acto por el Defensor Público DR. EDUARDO PERDOMO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, la Representante del Ministerio Público DRA. MILAGROS GOITIA, quien expone: "Esta representación fiscal presenta al ciudadano GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, quien fuera aprehendido el día diez de junio del año 2008 aproximadamente a las 10:40 horas de la mañana por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando se encontraba realizando un recorrido por el sector de Arrecifes, recibiendo llamada vía radiofónica donde se indicaba que se trasladara al sector Las Tunitas, específicamente a la sede de Orden Público, parroquia Catia La Mar, , por lo cual se trasladaron al sector donde una ciudadana de nombra Antonia Sánchez, quien manifestó que su hija estaba siendo acosada por su exconcubino y que el mismo se encontraba en la casa de ella dándole golpes a la puerta para entrar a la fuerza, procediendo a acompañar a esta ciudadana al sector de Mamo, calle la cumbre, donde al llegar a una vivienda de color blanco, me entrevisté con una ciudadana quien se identifico como MARTINEZ SANCHEZ YULIURMA MARGARITA, indicándonos la misma que momentos antes cuando se encontraba en su residencia recibió un mensaje de texto por parte de su ex pareja de nombre GERMANIO MARTINEZ, en el cual la insultaba con palabras obscenas y la amenazaba, posteriormente se presento a la vivienda y comenzó a darle patadas a la puerta principal diciéndole que saliera, indicándoles que el mismo se encontraba en el sector La Atlántida, procedieron a trasladarnos a la avenida principal de la Atlántida, donde fueron abordados por un ciudadano que al parecer tenia conocimiento del caso, quien no señaló a otro ciudadano, de tez morena, contextura regular, vestido con un pantalón tipo blue jeans y franela de color rojo, que se encontraba adyacente al banco Mercantil, manifestándonos que dicho ciudadano es la persona que ha estado acosando a la ciudadana denunciante, por tal motivo le dimos la voz de alto practicándole la retención preventiva, quedando identificado como GERMANI JOSE. En virtud de los hechos previamente narrados el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, en el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido solicito la aplicación de las MEDIDAS DE PROTECCION, previstas en el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la ley especial, y la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por último solicito la aplicación del procedimiento especial previsto en la ley que regula la materia y copias de la presente acta. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de su Defensora haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional." Es Todo. De seguidas se le concedió la palabra al Defensor Público, DR. EDUARDO PERDOMO, quien expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, y revisadas las actuaciones, puede constatar esta defensa, que solo consta la declaración de la ciudadana Yuliurka Margarita Martinez, quien manifiesta haber recibido amenazas, pero hasta este momento procesal no consta ningún reconocimiento médico legal, que permita corroborar que la ciudadana ha sido objeto de alguna violencia psicológica, para acreditar la comisión de los delitos imputados por el Ministerio Público, lo procedente es acordar la libertad sin restricciones de mi defendido, lo cual solicito, por cuanto no esta lleno el art. 250 ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde se pudo verificar que el ciudadano GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, ya que fue denunciado por su ex cónyuge de nombre MARTÍNEZ SANCHEZ YULIURMA MARGARITA, quien manifestó que el hoy imputado la había agredido psicológicamente, al insultarla con palabras obscenas y amenazarla verbalmente y a través de mensajes de texto, posteriormente el hoy imputado se dirigió a la vivienda y comenzó a darle patadas a la puerta, es de hacer notar que los funcionarios policiales luego de haber recibido información radiofónica de la central de operaciones y una vez en el sitio se entrevistaron con la victima la ciudadana MARTÍNEZ SANCHEZ YULIURMA MARGARITA, quien narró los hechos antes mencionados a los funcionarios policiales, por lo cual realizaron un recorrido, logrando avistar al ciudadano en la residencia donde habita el ciudadano GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, por lo que los funcionarios policiales realizaron su aprehensión, así mismo visto que la victima había denunciado a GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, como la persona que la había agredido verbalmente diciéndole palabras obscenas y amenazándola con palabras y a través de mensajes de texto, hechos estos que son corroborados tanto por el acta policial donde se narra lo ocurrido como por el testimonio de la victima, por las razones antes mencionadas este Juzgador considera que la continuación y las resultas del presente procedimiento puede garantizarse con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y se le imponen las medidas previstas en el art. 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: el imputado no podrá acercarse a la victima y no podrá realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredida, también se le impone la medida prevista en el art. 92 ord. 7º de la misma ley, por lo que el imputado deberá asistir a las charlas en el Centro Integral de Atención a la Mujer (IREMUJER), aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así mismo este Juzgador considera que el presente procedimiento debe ventilarse a través del PROCEDIMIENTO ESPECIAL que establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: : Se admite la solicitud del Representante del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GERMANY JOSE MARTINEZ SILVA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficinal de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días, así mismo se decretan las MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas de conformidad en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en: el imputado no podrá acercarse a la victima y no podrá realizar actos de acoso ni persecución en contra de la mujer agredida, también se le impone la medida prevista en el art. 92 ord. 7º de la misma ley, por lo que el imputado deberá asistir a las charlas en el Centro Integral de Atención a la Mujer (IREMUJER), ello por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto y penado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones realizada por la defensa. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ESPECIAL previsto en el art. 94 de la Ley Especial, de igual forma se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público. TERCERO: Se ACUERDA expedir las copias solicitadas por las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.
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