REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003273
ASUNTO : WP01-P-2008-003273
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. JOHNNY ADRIAN RAMIREZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA
DEFENSA PRIVADA ABOGADOS: JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN Y CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano: DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA, titular de la cedula de identidad N° 14.121.005, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 27 de Julio de 1979, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero y Comerciante, hijo de Arturo Rodríguez (v) y Beatriz Panuzca (v), residenciado en: Los Ruices, calle B, Edf. Santa Ana, piso 6, Apto. 62, Caracas, teléfonos: 0412-7052070 y 0414-9203854 debidamente asistido en este acto por los Defensores Privados ABOGADOS: JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN Y CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, de la Representante del Ministerio Público, DRA. JULIMIR VASQUEZ, quien manifestó: "Presento al ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA, quien fuera aprehendido por funcionarios adscrito a la Unidad Estatal Vargas Nro. 3 de Transito Terrestre en fecha 16 de Junio del 2008, por cuanto las actuaciones preliminares señalan que dicho ciudadano al momento que conducía un vehículo de marca: DODGE, Modelo: RAM 2500: Placas A81F0M, Clase de Camioneta: Tipo PICK _ UP color Plata: AÑO: 2008, por la avenida La Armada a la altura del Barrio Aeropuerto jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni, siendo las 03:15 horas de la tarde arroyo de ese día a la adolescente: MARIALYS REYES de 17 años de edad, quien se encontraba en ese instante cruzando la vía por lo que le causo Politraumatismo Craneoencefálico Severo y Traumatismo Generalizado, según información aportada a los funcionarios actuantes por el Dr. José Jaime Medico Residente del Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez” . En tal sentido considero que la conducta desplegada por el hoy imputado encuadra dentro del tipo penal de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 413 ejusdem. Por tal caso solicito la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria en busca de mayores elementos de convicción que permita al Ministerio Público como titular de la acción penal pública dictar el acto conclusivo a que haya lugar de acuerdo con lo criterio de objetividad e imparcialidad. Solicito la aplicación al imputado de las MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contemplada en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que estima el Ministerio Público que con las mismas se garantizan las resultas del proceso. Pido al Tribunal que al momento de emitir su decisión tome en consideración lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes el cual es referido al interés superior del Niño y del Adolescentes en las decisiones que le concierne. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quien manifestó en presencia de sus Defensores ABOGADOS: JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN Y CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a los Defensores Privados, DRES. JOSE ANTONIO FERRIGNO ERUAN Y CARLOS ANDRES PEREZ PEREZ, quienes expusieron: “Vista la exposición expresada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en donde solicita Medida Cautelar Sustitutivas a favor de nuestro representado manifestamos que estamos de acuerdo con el mismo, por otro lado con relación al pedimento que este proceso decida por la vía ordinaria esta defensa tampoco se opone a ella por que de esa forma se busca que se establezca los hechos por la vía jurídica, y por último solicitamos copias de la presente acta. Es todo”.
Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA, quién fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre Nro. 3 de Vargas, el día martes 22 del presente año siendo las 08:00 de la mañana, cuando conducía un vehículo MARCA: DODGE, Modelo: RAM 2500: Placas A81F0M, Clase de Camioneta: Tipo PICK _ UP color Plata: AÑO: 2008, EN LA AVENIDA LA ARMADA PASARELA BARRIO AEROPUERTO, CATIA LA MAR ESTADO VARGAS y actuando en forma imprudente ocasiono UN ACCIDENTE DE TRANSITO en el que resulto lesionado el ciudadano MOISES MOISES COBIS SANCHEZ, el funcionario de transito terrestre manifestó que para el momento del accidente la victima conducía el vehículo: PLACAS: DAF- 964, MARCA: JAGUAR, MODELO: JW-150, COLOR: NEGRA, TIPO: PASEO, CLASE: MOTO, AÑO: 2006, SERIAL DE CARROCERIA: LBFPCJXJ06F005322, acto seguido realizaron el croquis del accidente y en dicho accidente tomaron las medidas de seguridad para evitar otro accidente, acto seguido realizaron el croquis del accidente, resultando como lesionada en el referido accidente de transito la ciudadana: MARIALYS REYES de 17 años de edad, identificada en las actas que rielan en la presente causa, presentando la misma como diagnostico médico: Politraumatismo Craneoencefálico Severo y Traumatismo Generalizado, según información aportada a los funcionarios actuantes por el Dr. José Jaime Medico Residente del Hospital “Dr. Rafael Medina Jiménez”, así mismo se pudo comprobar que del análisis de las actas que rielan en la presente causa que el hoy imputado y la victima de los hechos de marras presuntamente no violaron las disposiciones contempladas en la ley especial que rige la materia de transito, en virtud de lo antes narrado es por lo que este Juzgador considera que el conjunto de hechos descritos anteriormente por si solo constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hace presumir, que dicha conducta se subsume a la del delito de LESIONES CULPOSAS previsto y sancionado en los artículos 422 del Código Penal, así mismo considera quien aquí decide, que las resultas del proceso de marras se pueden satisfacer decretando en contra del ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, igualmente se declara con lugar la solicitud de las copias hechas por las partes, por todo lo antes narrado es por lo que este Juzgador considera que los hechos objeto del proceso deben llevarse por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigaciones pertinentes, ya que se hace necesario la practica de nuevas diligencias para llegar a la verdad de los hechos y de esta forma culminar con la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes y en consecuencia se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 256 ordinal 3°° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano DANIEL DIETER RODRIGUEZ PANUZCA, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de LESIONES CULPOSAS GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 413 ejusdem, por lo que el imputado deberá presentarse cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal . TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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