REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001743
ASUNTO : WP01-P-2007-001743

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. MERY GOMEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: ANGEL HILARIO MERO CONFORME
DEFENSORA: DRA. LOURDES ODUBER

Finalizada como ha sido la audiencia preliminar celebrada en fecha 16-06-2008, en la Causa seguida en contra del ciudadano ANGEL HILARIO MERON CONFORME, de nacionalidad Ecuatoriana, nacido en fecha 17-04-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Parquero, hijo de Porfirio Mero (v) y Carmen conforme (v), residenciado en La Bandera Calle El Rincón, casa de ladrillos Nº 10, cerca del dispensario, Caracas y titular de la cédula de identidad N° E-84.353.240, pasa este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, a fundamentar su decisión según se establece a continuación.

La Representante del Ministerio Público DRA. MERY GOMEZ, quien expone: “Ratifico en este acto la acusación presentada por esta representación fiscal en fecha 06-11-2007, en contra del ciudadano ANGEL HILARIO MERO CONFORME, por la presunta comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE PERMANENCIA FALSO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 326 ordinal 3ª del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) y 45 de la Ley Orgánica de Identificación; es por lo que solicito que la presente acusación así como todos los medios de pruebas ofrecidos sean admitidos por este Tribunal, ya que todos son útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, la presente acusación cumple con los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito el enjuiciamiento del imputado, es todo”. Seguidamente el Juez impone al acusado acerca de su derecho a rendir declaración en el presente acto, dando lectura al artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se impuso a la acusada del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que su declaración, en caso de querer rendirla, constituye un medio de defensa ya que puede manifestar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ella recae, otorgándole el derecho de palabra al ciudadano ANGEL HILARIO MERO CONFORME, quien de manera expresa, voluntaria y libre manifestó “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública, DRA. LOURDES ODUBER, quien expone: “Esta defensa se opone al escrito acusatorio del representante del Ministerio Público toda vez que el mismo no reúne los requisitos del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, al no hacer un análisis de la acción desplegada por mi asistido así mismo solicito sea desestimada la acusación por este Juzgado de ser admitida la misma se le imponga a mi asistido las medidas alternativas como es la admisión de hecho a los fines de que sea acordada la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas, el Juez toma la palabra y le indica a las partes lo siguiente: “Antes de proceder a imponer al acusado acerca de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado pasa a pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, y en tal sentido se establece que, una vez analizados los requisitos de fondo y de forma de la acusación fiscal conforme lo dispone el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que la misma posee fundamento serio para el enjuiciamiento público del acusado ANGEL HILARIO MERO CONFORME, por la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE PERMANENCIA FALSO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 326 ordinal 3ª del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) y 45 de la Ley Orgánica de Identificación; motivo por el cual éste Juzgado ADMITE EN SU TOTALIDAD la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente audiencia en cuanto al delito antes mencionado, así como los medios probatorios ofrecidos y así se decide”. Seguidamente éste Juzgado procedió a imponer a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Capítulo III, Título I, del Libro Primero del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 de la referida Ley Adjetiva Penal, indicándole de manera clara y sencilla los hechos objeto de la acusación fiscal así como las consecuencias de la aplicación de dicho procedimiento, manifestando el ciudadano ANGEL HILARIO MERO CONFORME, lo siguiente: “Solicito me sea concedida la suspensión condicional del proceso y admito plenamente el hecho que se me atribuye, aceptando mi responsabilidad en el mismo, y mi compromiso de someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal, es todo". Por último, se le cede la palabra a la Defensa del acusado DRA. LOURDE ODUBER, quien expone "Mi defendido ha manifestado su voluntad de admitir los hechos siempre y de igual forma solicito a este tribunal se le acuerde la suspensión condicional del proceso contemplado en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo".

Realizadas las consideraciones anteriores, en el transcurso de la Audiencia celebrada, en presencia de su Defensa, el acusado ANGEL HILARIO MERO CONFORME, fue impuesto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso penal, manifestando éste voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho atribuido a ella por el Ministerio Público, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y visto que la pena a imponer no sobrepasa en su limite máximo los tres años exigidos en la referida norma jurídica, es por lo que este Tribunal acuerda imponer la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo, ofreciendo como oferta simbólica de reparación del daño, el cabal cumplimiento de las medidas que le imponga el Tribunal. En virtud de ello la Representante de la Vindicta Pública manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la causa seguida en contra en contra del ciudadano ANGEL HILARIO MERO CONFORME, plenamente identificado al comienzo de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y 44, ordinal 3° del articulo 256 todos del Código Orgánico Procesal Penal fijando el plazo del régimen de prueba en UN (01) AÑO, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas, así mismo se ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada por la DRA. MERY GOMEZ, en su condición de Fiscal Octava a Nivel Nacional con Competencia Plena, por la comisión de los delitos de USO DE PERMISO DE PERMANENCIA FALSO y USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD FALSO, previstos y sancionados en los artículos 326 ordinal 3º del Código Penal (vigente para el momento de los hechos) y 45 de la Ley Orgánica de Identificación y vista la solicitud incoada por el acusado, una vez verificada que por la pena establecida para el delito objeto del proceso procede la suspensión condicional del proceso; habiendo el acusado admitido los hechos a el imputados por la Representante del Ministerio Público, siendo que éste último manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra del ciudadano ANGEL HILARIO MERO CONFORME, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las cuales son siguientes:
1. Abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes o Psicotrópicas y del abuso de bebidas alcohólicas.
2. Ubicar y permanecer en un trabajo estable para lo cual debe consignar constancia de trabajo.
3. Presentarse ante este Tribunal cada Treinta (30) días.
4. Prohibición de salir del País, sin autorización del Tribunal.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.


LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.