REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004519
ASUNTO : WP01-P-2007-004519

Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Dra. MARÍA MUDARRA, en su carácter de Defensora Pública del imputado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.711.484, residenciado en: san Julián calle Las Acequias en el camino Parroquia Caraballeda estado Vargas, mediante la cual requiere “Solicito sea extendido el Régimen de presentaciones de mi defendido JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RUIZ, toda vez que mi defendido a cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, así mismo consigno constancia de trabajo a nombre de mi patrocinado, la solicitud antes expuesta es de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático, donde se refleja el régimen de presentaciones del imputado de marras, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte del mismo, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso y visto los recaudos consignados por la defensa la cual avalan la presente solicitud, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.711.484, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la hoy imputada que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL Nº. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.