REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003599
ASUNTO : WP01-P-2008-003599

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADOS: BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON y JONATHAN JOSE AVILA AVILA
DEFENSA: DRA. MARIE BOLIVAR


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra de los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-09-1982, de 26 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de identidad N° V-16.309.101, hijo de Richard Mendible (V) y de Elena Hernández (V), y residenciado en: las salinas, sector taguao, calle ciega, meregote, después del barco, casa S/N de color rosada, catia la mar. Edo. Vargas, Tlf. 0212-613.41.81, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 21-02-1980, de 28 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Pintor Automotriz, titular de la cédula de identidad N° V-16.105.772, hijo de José Camargo (V) y de Savina Aguilera (V), y residenciado en: las salinas, calle taguao, tres casas mas arriba de la casa barco, casa de color blanco de dos pisos, Catia la Mar. Edo. Vargas, Tlf. 0414-228.36.24, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 15-06-1988, de 20 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Mototaxi, titular de la cédula de identidad N° V-19.915.977, hijo de Gustavo Bonilla (V) y de Auristela Padrón (V), y residenciado en: las salinas, cerca de la iglesia, casa S/N de color blanca, entre la iglesia y el abasto naymar, Catia la Mar. Edo. Vargas, Tlf. 0414-101.46.41 y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 29-04-1985, de 23 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-18.272.011, hijo de José Díaz (V) y de Elva Ávila (V), y residenciado en: las salinas, taguao, cerca de la capilla, casa S/N, al lado a mano derecha, vía arrecife, Catia la Mar. Edo. Vargas, Tlf. 0412-361.65.23/ 0412-339.13.58, debidamente asistidos en este acto por la Defensora Publica DRA. MARIE BOLIVAR, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, el Dra. JULIMIR VASQUEZ, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó ante este Despacho a los ciudadanos, exponiendo: "Presento a los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente y en relación al ciudadano JONATHAN JOSE AVILA AVILA, se le imputa el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 277, ambos del Código Penal Vigente, adicionalmente del primer delito. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito se le decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 ordinal 3º para los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON, y en relaciona al ciudadano JONATHAN JOSE AVILA AVILA, las medidas establecidas en los ordinales 3º y 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó a los imputados BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora Dra. MARIE BOLIVAR, haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra, al ciudadano, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. JONATHAN JOSE AVILA AVILA, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es Todo De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Publica, DRA. MARIE BOLIVAR, quien expuso: “Oída la exposición fiscal y una vez revisa las actas que conforman la presente causa esta defensa observa que, no se encuentra acreditada la comisión de los hechos punibles que el Ministerio Público le imputa hoy a los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON JONATHAN JOSE AVILA AVILA y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, toda vez que lo único existente en actas es la correspondiente actuación policial más no se observa que el referido procedimiento haya sido presenciado por testigo alguno que pudiera establecer la existencia de los delitos imputados, en consecuencia solicito ciudadano juez, se aparte de la solicitud fiscal y le acuerde a mis defendidos la Libertad sin Restricciones, asimismo solicito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento ordinario. Por otra parte solicito me sean expedidas copias de las actas que conforman la presente causa. Es Todo”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el procedimiento de marras donde fueron aprehendidos los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, quienes fueron aprehendidos en fecha 21-06-2008, aproximadamente 01:40 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Vargas, cuando fueron informados que hacia el cementerio se dirigían varios vehículos que acompañaban una carroza fúnebre y uno de esos vehículos se encontraba efectuando disparos al aire, fue entonces que los funcionarios policiales procedieron a colocar un punto de control y avistaron a un vehículo con similares características a las aportadas en la denuncia antes descrita, por lo que los funcionarios policiales procedieron a detener el vehículo, en el cual se bajo un ciudadano JONATHAN JOSE AVILA AVILA quien manifestó estar armado y ser el autor de los disparos al aire, posteriormente los funcionarios policiales escucharon más disparos que provenían del cementerio señalado en actas, por lo que dispusieron otro dispositivo de seguridad a la entrada del referido campo santo y fue detenida una camioneta marca chevrolet modelo blazer color gris, dentro de la cual se encontraban los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON, quienes mostraron una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales quienes en vista de la situación procedieron a practicar la retención preventiva, así mismo consta en actas que los funcionarios realizaron un recorrido por el referido cementerio y debajo de un árbol encontraron un arma de fuego, por lo que le solicitaron la colaboración a ciudadano para que sirviera de testigo para colectar el arma de fuego, es importante destacar que los funcionarios policiales colectaron el arma de fuego tirada sola en el sitio antes descrito del referido cementerio, por todo lo antes narrado hace determinar a este Juzgador que el procedimiento de marras fue levantado por parte de los funcionarios policiales sin testigos, por lo que los hechos narrados en la presente causa por si solos no constituyen los elementos de convicción necesarios y suficientes que hagan presumir a quien aquí decide, que los imputados hayan desplegado alguna conducta típica y antijurídica para subsumirse en la comisión del delito que la Vindicta Pública precalificó, como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente y en relación al ciudadano JONATHAN JOSE AVILA AVILA, se le imputa el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 en relación con el articulo 277, ambos del Código Penal Vigente, aunado a ello y más aún, cuando la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, en consecuencia, lo procedente y ajustado es decretar la libertad sin restricciones de los imputados BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, ya que dicho procedimiento fue presentado por los funcionarios de la policía del estado Vargas, sin los testigos presénciales que puedan corroborar el dicho por los funcionarios actuantes, así mismo a criterio de este Juzgador, se hace necesario continuar con las investigaciones, para que de esta forma se pueda determinar si existen elementos que inculpen o exculpen a los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, en virtud de lo antes dicho este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es desestimar la precalificación de los delitos formulados por la representante del Ministerio Público en los hechos de marras, así mismo se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público relativa a la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de este Tribunal se hace necesario proseguir con las diligencias de investigación necesarias a los fines de establecer la materialidad de los hechos y la responsabilidad penal que pudiera surgir como resultado de la presente investigación penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.


Este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos, tomando la palabra el ciudadano Juez, quien expone: “Oída la exposición formulada por las partes, este juzgador considera que no existen suficientes elementos que puedan demostrar la participación de los ciudadanos presentados el día de hoy, en los hechos imputados por la Representación Fiscal, toda vez que no existen testigos que puedan corroborar el dicho de los funcionarios, por lo que este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la defensora publica, por lo que se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a los ciudadanos BREITNER DAVID MENDIBLE HERNANDEZ, WILMER JOSE CASADIEGO AGUILERA, GUSTAVO ADOLFO BONILLA PADRON y JONATHAN JOSE AVILA AVILA, planamente identificados al principio del acta, por cuanto no existen testigos que corroboren efectivamente el dicho por los funcionarios policiales, a los fines de poder acreditar a los imputados de marras los delitos imputados por la representación fiscal. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Con la lectura de la presente acta quedan las partes legalmente notificadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ DE CONTROL,
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA.



LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.