REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003600
JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DRA. JULIMIR VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: IRIAN JOSE SUAREZ MORENO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIE BOLIVAR

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del ciudadano, IRIAN JOSE SUAREZ MORENO, titular de la cedula de identidad N° 15.266.269, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 18 de Septiembre de 1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Emilio Vicente Suárez (v) y Noemí Moreno (v), residenciado en: Blanquita de Pérez, casa s/n, más arriba de La Escuela Santo Domingo de Guzmán, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública ABG. MARIE BOLIVAR, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 y 139 Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control en el día de hoy, DRA. JULIMIR VASQUEZ, en su condición de Representante de la Vindicta Pública, quien manifestó: "Presento al ciudadano IRIAN JOSE SUAREZ MORENO, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y que motivaron la aprehensión de los imputados por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Vargas. Por tal razón precalifico los hechos como VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y LESIONES GRAVES, delitos previstos en los artículos 41y 50 de la ley especial que rige la materia y el art. 415 del Código Penal. Asimismo solicitó se decrete el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Ahora bien y en razón a lo anterior, le solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 6° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y la prevista en el art. 87 ord. 3, 5 y 6 de la ley especial, y por último consigno constante de dos (02) folios útiles, constancia medica del Centro Ambulatorio “Carlos Soublette” Caraballeda. Es todo.” Acto seguido el Tribunal le explicó al imputado IRIAN JOSE SUAREZ MORENO, los hechos imputados por el Ministerio Público, quienes manifestaron en presencia de su Defensora ABG. MARIE BOLIVAR haber comprendido el hecho que se le imputa y se le concedió la palabra, al ciudadano IRIAN JOSE SUAREZ MORENO, a los fines de ejercer su derecho a ser oído, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional”. Es todo. De seguidas se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. MARIE BOLIVAR, quien expuso: “Una vez revisadas las Actas que conforman la presente causa esta defensa considera que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada la comisión de los hechos que el Ministerio Público le imputa a mi defendido, en consecuencia me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento especial que contempla la ley de rige la metería, igualmente no consta en actas ningún avalúo practicado en el lugar de los hechos o inspección ocular alguna donde se determine que efectivamente hubo violencia patrimonial, asimismo solicito, se le otorgue la libertad sin restricciones. Por otra parte solicito me sean expidas copias de las actas que conforman la presente causa. Es todo.”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera que el acta donde se deja constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión del imputado de autos, IRIAN JOSE SUAREZ MORENO, quien fue aprehendido por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en fecha 06-08-07, cuando los funcionarios policiales recibieron una información a través de de la central radiofónica que en el sector II de Blanquita de Pérez callejón Nº 3 de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, serian esperados por un ciudadano que había sido lesionado, una vez en el lugar fueron abordados por el ciudadano SUAREZ MORENO RICHARD JOSÉ, a quien se le observaba heridas cortantes en el cuero cabelludo con puntos de sutura las cuales se las había causado su hermano el hoy imputado en horas de la madrugada, así mismo los funcionarios policiales se trasladaron hasta la vivienda con el denunciante donde avistaron al hoy imputado quien presentaba una herida cortante a nivel de la cabeza, de igual forma los funcionarios policiales fueron informados que el imputado agarro la vitrina de la madre de la victima y del imputado, la volteo y quebró todos los adornos y vasos que estaban allí, luego de verificar las actas que rielan en la presente causa lo cual hace presumir que el ciudadano IRIAN JOSE SUAREZ MORENO, es el autor o participe del delito de lesiones en perjuicio del ciudadano SUAREZ MORENO RICHARD JOSÉ y autor o participe del delito de Violencia Física y Patrimonial en perjuicio de su madre, ya que se presume que el hoy imputado discutió con su madre y con la esposa de la victima y luego tumbó una vitrina quebrando los adornos y vaso, así mismo consta en la presente causa que el imputado de marras le causo una lesión en la cabeza con un objeto contundente, a su hermano el ciudadano Richard Suarez luego de tener una discusión, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que dichas conductas se subsumen a la de los delitos de delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y LESIONES GRAVES, delitos previstos en los artículos 41y 50 de la ley especial que rige la materia y el art. 415 del Código Penal, por lo que el imputado deberá presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y tiene la prohibición de acercarse a la victima, así mismo este Tribunal le impone las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 3º, 5º y 6º del artículo 87 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en la salida del inmueble del presunto agresor, la prohibición o restricción del presunto agresor de acercarse a la victima y la prohibición que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas realice actos de acoso, intimidación o persecución, así mismo este Juzgador que lo procedente es decretar la aplicación para el presente caso del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el representante de la Vindicta Pública continué investigando y de esta forma determine si existen elemento de convicción para inculpar o en caso contrario exculparlo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Admite la solicitud de representante fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por la representante fiscal y en consecuencia se DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la prevista en el art. 87 ord. 3º, 5º y 6º de la ley especial, al ciudadano IRIAN JOSE SUAREZ MORENO, aceptando en consecuencia la calificación dada a los hechos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y LESIONES GRAVES, delitos previstos en los artículos 41y 50 de la ley especial que rige la materia y el art. 415 del Código Penal, por lo que los imputados deberán presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal y tiene la prohibición de acercarse a la victima. TERCERO: Se remite la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Expídanse las copias solicitadas.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA. LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.