REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 23 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003602
JUEZ: DR. JESÚS ERNESTO DURÁN
SECRETARIO: ABG. JEANY CAMACARO
FISCAL PRIMERO: DRA. JULIMIR VASQUEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIE BOLIVAR
IMPUTADO: FRANKLIN EDUARDO VILLEGAS FARIAS

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida contra del imputado: FRANKLIN EDUARDO VILLEGAS FARIAS, de nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 11/10/82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad 15.266.611, hijo de Félix Villegas (v) y Carmen Farias (v), residenciado: Quebrada De Cariaco, Llano Adentro, Casa De Color Marrón, Estado Vargas, debidamente asistido en este acto por la Defensora Pública DRA. MARIE BOLIVAR, de conformidad con los artículos 137 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control, a la Representante del Ministerio Público DRA. JULIMIR VASQUEZ, quien expuso “Presento en este acto al ciudadano Franklin Villegas quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al instituto autónomo de policía y circulación del estado vargas, la circunstancia de tiempo, modo y lugar de las cuales se desprende en acta policial de fecha 23 de junio del presente año, la policía tuvo conocimiento de un hecho, ocurrido en el sector quebrada de Cariaco, luego que la ciudadana identificándose como SILVA MERVIS, manifestó que en su residencia, su pareja quien la trato de ahorcar identificando al mismo como VILLEGAS FARIAS FRANKLIN EDUARDO, en tal sentido procedieron a darle la voz de alto aplicándole la retención preventiva, precalificando esta conducta en el delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en el artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL dispuesto en el artículo 94 Ejusdem, de igual forma solicito medidas de protección establecidas en el articulo 87 ordinales 3, 5, 6, y 11 de la Ley Especial y la contemplada en el articulo 92 de la misma ley, así como la contemplada en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito copias de la presente acta. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima MERVIS SILVA, quien expone: “Ratifico la denuncia que realice el día sábado y solicito que el señor se vaya de mi casa, es todo”. Acto seguido se le impone del precepto constitucional al ciudadano FRANKLIN EDUARDO VILLEGAS FARIAS, quien libre de coacción y apremio, expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora DRA. MARIE BOLIVAR, quien expone: “Revisadas las actas que conforman la presente causa y una vez oída la exposición Fiscal, esta defensa considera que hasta este momento procesal no se encuentra acreditada la comisión del hecho que el Ministerio Publico le imputa a mi defendido, toda vez, no se evidencia que en actas conste algún reconocimiento examen psicológico que pudiera determinar la ocurrencia del delito de violencia psicológica, así como tampoco se observa testigo alguno que pudiere establecer presunción de la existencia del delito de amaza, lo único que se observa es la existencia de una constancia medica que en ningún caso establece relación de causalidad entre el delito de violencia física y mi defendido, en consecuencia, ciudadano juez, me adhiero a la solicitud Fiscal en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Especial que contempla la Ley que rige la materia, ahora bien, en cuanto a la imposición de la Medida Cautelar contenida en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se aparte de la dicho pedimento y su lugar le sea otorgada la libertad sin restricciones, animismo solicito me sean expidas copias de la presente acta Es todo”.

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, donde este decisor presume que el ciudadano VILLEGAS FARIAS FRANKLIN EDUARDO, fue la persona que el día 21-06-2008, en horas de la tarde, supuestamente trató de agredirla ahorcándola y empezó a maltratar verbalmente, diciéndole palabras obscenas, a su pareja de nombre SILVA MERVIS, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron hasta la casa donde habita el hoy imputado, donde logran avistar a un ciudadano con similares características, procediendo a practicar la retención preventiva del hoy imputado, por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar los hechos como los delitos de de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en el artículos 41, 42 y 39, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ende la imposición de medidas de cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano VILLEGAS FARIAS FRANKLIN EDUARDO, contenida en el artículo 87 numeral 3ª, 5º, 6º y 11ª, y la prevista en el art. 92 ord. 7ª que consiste en: 3ª- Abandonar el inmueble donde reside con la victima. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y deberá asistir a las charlas de Violencia contra la Mujer en el Centro Integral de Atención a la Mujer, en el Centro IREMUJER. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda con lugar la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 94, establecido en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia, con el 280 y 373 parte infine de la ley sustantiva penal. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, en el sentido de que se ratifiquen las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y DE SEGURIDAD impuestas al ciudadano FRANKLIN EDUARDO VILLEGAS, tipificadas en el artículo 87 de la ley de géneros, en sus ordinales 3ª, 5º, 6º y 11ª, y la prevista en el art. 92 ord. 7ª que consiste en: 3ª- Abandonar el inmueble donde reside con la victima. 5º.-Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6º.- Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y deberá asistir a las charlas de Violencia contra la Mujer en el Centro Integral de Atención a la Mujer, en el Centro IREMUJER, ubicado en la avenida Corapal del Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previstos en el artículos 41, 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la expedición de copias. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.