REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 28 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003646
ASUNTO : WP01-P-2008-003646

JUEZ: DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
FISCAL: DR. ANGEL ANTONIO FINUCCI
SECRETARIA: ABG. JEANY CAMACARO
IMPUTADO: JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CARLA QUIJANO ROMERO

Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control, dictar auto fundado en la presente causa, seguida en contra del ciudadano JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. E- 82.157. 642, de nacionalidad Española, natural de La Palma España, nacido en fecha 30 de Noviembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil casado, de Profesión u Oficio Agricultor, hijo de Saturnino Martín (f) y Isabel Sánchez (f), residenciado en: Carretera Marín Aroa, kilómetro 53, cerca del Abasto El Porfiaito, finca La Envidia, Estado Yaracuy San Felipe; debidamente asistido en este acto por el Defensor Publico ABG. CARLA QUIJANO ROMERO, de conformidad con el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Control en el día de hoy, en este estado se le cede la palabra a la Representación Fiscal a cargo del Dr. ÁNGEL FINUCCI, quien expuso: "En el día de hoy presento al ciudadano: JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto, plasmadas en las actas policiales y en las actas de entrevistas y que motivaron la aprehensión del imputado por funcionaros adscritos a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería. Por tal razón precalifico los hechos como USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley de Identificación y Extranjería, por todo lo anteriormente expuesto solicito que la investigación sea llevada por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, asimismo solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4°. Es todo”. Seguidamente toma la palabra al ciudadano Juez y le impone a la imputada de autos de los derechos consagrados en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que le cede la palabra a los fines de tomar su declaración si es el caso y en caso de no querer hacerlo se le explico que en nada lo perjudicaría. Seguidamente se le cede la palabra al imputado JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ quién expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. CARLA QUIJANO ROMERO, quién expone: “Vista la exposición del Ministerio Público me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que continúe la presente investigación por los trámites del procedimiento ordinario. Ahora bien, en cuanto a la calificación hecha por el Ministerio Público debe destacar esta defensa, que hasta el momento no existe experticia que puedan corroborar que en realidad estamos en presencia de un documento falso, es por lo que la defensa se opone a la precalificación y por consiguiente a la Medida Restrictiva de Libertad, considera la defensa que al no existir la experticia no están llenos los extremos del artículo 250 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que la defensa solicita a este Juzgado desestime el petitorio fiscal, finalmente solicito a este Juzgado de conformidad con el artículos 305 y 125 ordinal 5° ejusdem inste al Ministerio Público como titular de la acción penal a los fines que realicen experticia de autenticidad al documento incautado a mi asistido y se proceda a su devolución, solicito copias simples del acta y de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, es todo.”.


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados todos y cada uno de los elementos de convicción que cursan en la causa, las cuales deducen que los imputados de autos son autores o participes del delito señalado por la Vindicta Pública, en virtud de que el ciudadano JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, fue detenido por funcionaros adscritos al servicio de Migración de la ONIDEX, en las instalaciones del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, al observar que los hoy imputados presentaron una actitud sospechosa y con síntomas de nerviosismo, cuando uno de los ciudadano emprende veloz huida, siendo alcanzado metros después por los funcionarios policiales, posteriormente los funcionarios procedieron a verificar su identificación, luego los funcionarios actuantes se dirigieron hasta la Oficina de Migración y Fronteras apostada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía donde luego de una revisión a la documentación presentada por parte de los imputados de marras, permitió constatar a los funcionarios de la Oficina de Migración y Fronteras, luego de una búsqueda exhaustiva en el sistema y los archivos que reposan en el despacho, que los documentos de identificación presentada por el hoy imputado, es de procedencia presuntamente fraudulenta, ya que los referidos documentos de identificación no registran en el sistema máster ni en los archivos de la ONIDEX, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador, considera que lo ajustado a derecho es decretar, los hechos al imputado de autos el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto estos en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por lo cual quien aquí decide acuerda decretar MEDIDAS CAUTELARES, de las establecidas en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberán presentarse cada treinta (30) días ante la sede de la Fiscalía Octava a Nivel Nacional ubicada en la Ciudad de Caracas y tienen la prohibición expresa de salir del país sin autorización del Tribunal, así como la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido los artículo 280 y ultimo aparte del artículo 373 , ejusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas del expediente, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los ordinales 3° y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JUAN CARLOS MARTIN SANCHEZ, ya identificado al inicio de este acto, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley especial que rige la materia, debiendo el imputado presentarse cada treinta (30) días por ante la sede de este Tribunal y tiene la prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. SEGUNDO: Se DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Octava Nacional del Ministerio Público. Expídanse las copias solicitadas.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,
DR. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.


LA SECRETARIA,
ABG. JEANY CAMACARO.