REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003778
ASUNTO : WJ01-P-2006-000388
Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la ciudadana BLANCO OROPEZA NORAIDA JUANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.510, en su condición de imputada, mediante la cual requiere “Solicito se sirva extender las presentaciones.”
Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de la ciudadana BLANCO OROPEZA NORAIDA JUANA, en cuestión, donde se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la referida imputada, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada SESENTA (60) DÍAS. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA SESENTA (60) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, por la ciudadana BLANCO OROPEZA NORAIDA JUANA, titular de la cédula de identidad Nº 6.495.510, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la imputada de autos, que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.
Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la imputada de marras.
Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.
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