REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000980
ASUNTO : WJ01-P-2006-000389


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por la Dra. ELDA SALAZAR, en su carácter de Defensora Pública del imputado IRIARTE MILA JOSÉ MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.467.902, residenciada en: La avenida José Antonio Anzoátegui, casa sin número, de Puerto Piritu estado Anzoátegui, mediante la cual requiere “Solicito sea extendido el Régimen de presentaciones de mi defendido IRIARTE MILA JOSÉ MARTIN, cada treinta (30) días, en virtud que el mismo se le dificulta desenvolverse en su campo laboral y acordándole la extensión de las presentaciones se desempeñaría mejor en su campo laboral, a tales efectos consigno constancia de trabajo de mi representado…”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones del imputado de marras, se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la misma, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso y visto los recaudos consignados por la defensa la cual avalan la presente solicitud, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano IRIARTE MILA JOSÉ MARTIN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.467.902, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la hoy imputada que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensora Pública.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.