REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Estado Vargas
Macuto, 4 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005075
ASUNTO : WP01-P-2007-005075


Corresponde a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento judicial relativo a la solicitud interpuesta por el ciudadano PADILLA SEIJAS AMILCAR JHOAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.353, en su condición de imputada, mediante la cual requiere “Solicito se sirva extender las presentaciones a treinta días, en virtud que actualmente estoy trabajando en la empresa all-packing en horarios rotativos y me es difícil asignar a otra persona en mi guardia, porque no podemos cambiar las guardias todas las semanas, lo que me esta ocasionando un descontrol en mi trabajo y podría perderlo y este es el sustento no solo mío sino también de mi familia, por todo lo antes mencionado es por lo que le solicito muy respetuosamente la extensión de presentaciones a cada treinta días.”

Ahora bien, de la revisión efectuada en el sistema informático a los asientos donde se refleja el régimen de presentaciones de el ciudadano PADILLA SEIJAS AMILCAR JHOAN, en cuestión, donde se pudo constatar el fiel y cabal cumplimiento de la medida por parte de la referida imputada, lo cual deriva en la certeza de su disposición a someterse a la investigación, quedando así garantizadas las resultas del proceso, es por lo que, quien aquí decide considera ajustado a derecho extender el lapso de presentaciones cada TREINTA (30) DÍAS. ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER a CADA TREINTA (30) DÍAS LAS PRESENTACIONES PERIODICAS ANTE ESTE TRIBUNAL, al ciudadano PADILLA SEIJAS AMILCAR JHOAN, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.353, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, de igual forma se le informa a la imputada de autos, que debe seguir cumpliendo su régimen de presentaciones en esta Circunscripción Judicial Penal, como lo ha venido haciendo hasta la presente fecha, so pena de revocar la medida cautelar acordada por este Tribunal.

Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la imputada de marras.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo informando de lo acordado y déjese copia de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 4
ABG. JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.

LA SECRETARIA
ABG. JEANY CAMACARO.